Laboral
- 04/05/2023, 11:52
El Tribunal Supremo ha declarado nulo el despido de los trabajadores cuando la empresa acredita, como prueba para justificar la destitución, las imágenes obtenidas a través de cámaras de videovigilancia sin informar previamente al empleado de la existencia de estos dispositivos de grabación y sin especificar su finalidad dentro de la empresa, según la sentencia con fecha a 17 de abril de 2023.