Normas & Tributos
- 15/02/2021, 19:53
El Colegio de Registradores de España considera que las grabaciones de audio y sonido que se hagan en las Juntas de Accionistas telemáticas tanto de las sociedades cotizadas como de las anónimas y limitadas deben ser incluidas en el acta que levantará el notario y legalizadas para evitar que puedan ser alteradas en el caso de reclamaciones judiciales de los socios. En el caso de celebración totalmente telemática, sin presencia física, buscan que no se pueda manipular ni el vídeo ni el audio.