Concursal
- 22/06/2022, 06:00
Una entidad que interpone una demanda antes de ser declarada en concurso de acreedores que conlleva la suspensión en el ejercicio de sus facultades patrimoniales, mantiene la representación en ese pleito de la masa mientras no sea sustituida por la administración concursal y después de dictarse sentencia, mientras no se haya producido la sustitución, estará legitimada para interponer recursos si la administración concursal presta su conformidad.