- 30/01/2023, 07:00
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) remienda al Tribunal Constitucional (TC) por su sentencia del 11 de marzo de 2014, de la que fue ponente el magistrado Ortega Álvarez, que anuló el segundo inciso del artículo 174.3 de la Ley General de la Seguridad Social que permitía a las CCAA con derecho civil propio regular los requisitos para acceder a la pensión de viudedad en los casos de parejas de hecho. El Constitucional consideró que es una competencia exclusivamente estatal y tras eso, se estableció el requisito a nivel nacional de tener establecida legalmente la unión, al menos dos años antes de que se dé el fallecimiento de la pareja, para acceder a la pensión de viudedad.