Opinión
- 25/01/2023, 12:01
25/01/2023, 12:01
Wed, 25 Jan 2023 12:01:54 +0100
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS ha confirmado en sus tres recientes Sentencias de 19 y 23 de diciembre las sanciones impuestas por la CNMC a los Colegios de Abogados de Las Palmas, Madrid y Guadalajara, por entender que la "fijación detallada" de sus criterios orientativos aprobados para las tasaciones de costas y la jura de cuentas de los Abogados suponen una vulneración del art. 1.1 a) de la LDC, dado que son susceptibles de producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia, en este caso mediante la fijación, de forma directa o indirecta, de precios o de otras condiciones comerciales o de servicio. Entiende el Alto Tribunal que estamos ante una infracción de la competencia "por objeto" y no "por efecto", por cuanto, con independencia de que la recomendación de precios realizada por los Colegios citados pueda tener un mayor o menor efecto homogeneizador, la conducta colusoria existe desde el momento en el que por sí misma tiene capacidad para menoscabar la competencia, debiendo limitarse los criterios a establecer unas meras propuestas orientativas, pero sin fijar precios detallados.