El Tribunal Supremo avala la legalidad de indemnizar a los altos directivos con los privilegios pactados en sus contratos, aunque tenga lugar una sucesión de empresas y, una vez contratados por la nueva, sean despedidos de forma improcedente.
Según un fallo con fecha de 29 de octubre de 2011, del que fue ponente el magistrado Moliner Tamborero, se debe descartar la aplicación en estos casos de las reglas generales de indemnización que se aplican al personal de alta dirección -es decir, el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección-. La diferencia reside en que este texto prevé la entrega de 20 días de salario en metálico por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades, frente a los 60 días pactados en este caso concreto, con un mínimo de 36 mensualidades.
Sin remisión expresa
La sentencia afirma que, para que fuera de aplicación tal Real Decreto, sería necesario que en el contrato se hubiera hecho mención expresa sobre ese punto. Así, "la sucesión empresarial comporta el respeto de las convenciones contractuales del personal de alta dirección", y ello "no sólo es una elemental consecuencia del negocio de absorción (...) y del propio concepto de subrogación, sino que es un presupuesto de la previsión contenida en el Real Decreto 1382/85, porque si el alto directivo puede durante los tres meses siguientes a la sucesión extinguir su contrato especial con derecho a las indemnizaciones pactadas, no cabe duda que para el legislador el contrato persiste en sus propios términos y que el precepto se limita a contemplar un supuesto específico de dimisión causal".
Se refiere el fallo al artículo 10.3 d) del Real Decreto, resaltando que "resulta totalmente arbitrario pretender que si no es ejercida esa facultad por el trabajador, su contrato pase a regirse por las normas del Real Decreto". Pero, además, el Supremo se basa en el artículo 3.1 de la Directiva 2001/23/CE, que prevé que "los derechos y obligaciones que resulten para el cedente de un contrato (...) serán transferidos al cesionario como consecuencia de tal traspaso".