Social
Contratos de alta dirección: es nulo pactar que el empleado no cobre indemnización por cese
Son inválidos los pactos en contratos de alta de dirección que excluyan la indemnización en caso de cese por decisión unilateral de la empresa. Así lo asegura una sentencia del Tribunal Supremo, dictada por el Pleno de la Sala de lo Social el pasado 22 de abril de 2014, cuyas conclusiones ya adelantó el Supremo a través de una nota, y que cuenta con un voto particular suscrito por tres magistrados.
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Según el fallo, del que es ponente el magistrado Gullón Rodríguez, existe el derecho a una indemnización de siete días por año de servicio -en aplicación del Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección, a falta de un pacto de mejora-, pese al pacto en contrario firmado por ambas partes.
El voto particular, por su parte, asegura que en la relación laboral especial de alta dirección, a diferencia de otras relaciones laborales especiales, la autonomía de la voluntad de las partes contratantes tiene un margen más amplio y no es aplicable la irrenunciabilidad de derechos del artículo 3.5 del Estatuto de los Trabajadores.
Al contrario, según el Supremo, la norma no permite un pacto cuyo contenido no se limita a fijar una cuantía diferente de la señalada en el Real Decreto en defecto de pacto, sino que elimina totalmente la indemnización, ya que al permitir el libre desistimiento empresarial sin indemnización alguna dejaría el contrato al arbitrio de uno de los contratantes.