Social
La continuidad de la pareja de hecho, de cara a la pensión de viudedad, no requiere prueba
La existencia de pareja de hecho puede probarse por distintos medios que pueden no coincidir en cada CCAA, pero una vez acreditada, la normativa de la Seguridad Social exige que se mantenga por, al menos, cinco años, para que el sobreviviente pueda lucrar la pensión de viudedad. Esa continuidad de la pareja de hecho no debe probarse, sino que se se verifica su duración por el mero transcurso del tiempo. Sólo puede producirse la separación por los medios que reconoce el Derecho Civil. Lo recoge esta sentencia del Supremo, con fecha de 15 de marzo de 2011.