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A qué fondos ahoga la subida fiscal
Si bien hay unanimidad a la hora de considerar que los fondos de inversión son en general los productos a los que más beneficia el alza de impuestos sobre las rentas del capital, hay algunas excepciones particulares que conviene no perder de vista, ya que elegirlas puede traer alguna que otra sorpresa negativa a la hora de hacer la Declaración de la Renta.
Siempre se les ha señalado como los grandes perdedores de la crisis en lo que respecta al mundo de la inversión pero, contra todo pronóstico, esta vez se les aparta como los que tienen todas las papeletas para convertirse en los grandes triunfadores de la industria inversora tras la subida de impuestos anunciada hace unas semanas por Rajoy, que grava hasta el 27 por ciento las rentas de capital. No en vano, si algo ha salvado a los fondos de caer en el olvido de los inversores en estos últimos años es que son los únicos productos en los que los traspasos entre ellos están exentos de tributar a Hacienda. Y claro, en un contexto de alza fiscal, se convierten, si el mercado también acompaña, en la principal opción para diferir esta subida que, previsiblemente no durará más allá de dos años. Sin embargo, nunca se puede generalizar. Ni toda la bolsa cae, ni toda la renta fija pública es insegura ni todos los depósitos son rentables. Como tampoco todos los fondos salen ganando con el alza fiscal.
Por ejemplo, los garantizados tienen a priori las mayores opciones para evitar el alza fiscal, ya que son productos en los que invierten con un horizonte medio de cinco años (vender participaciones antes de tiempo supone asumir grandes comisiones de rembolsos y renunciar a la garantía que asegura el cien por cien del capital invertido). Además, aunque esa garantía venciera, si el capital se traspasara a otro fondo no habría que tributar a Hacienda. Tampoco en caso de que el inversor decida seguir en el fondo, siempre y cuando, eso sí, la garantía del fondo sea interna, es decir del grupo al que pertenece la gestora. "Si el fondo tiene garantía externa, se considera que a vencimiento hay una transmisión por lo que se consideran intereses y tributarían a un tipo de entre el 21 y el 27 por ciento", afirma Jaime Pérez-Maura, director de Investment Consulting de Allfunds. ¿Y de qué depende que un fondo tenga o no garantía externa? Principalmente del rating que tenga el banco en el que se encuadra la gestora y tras los últimos recortes de rating sólo CaixaBank, Banesto, Sabadell, Santander, BBVA, CECA, Banco Cooperativo Español, Unicaja y KutxaBank tienen la calificación crediticia suficiente como para ser garantes de sus fondos, por lo que es previsible que si el resto de gestoras sigue optando por el producto garantizado, la gran estrella del año pasado, lo hagan con garantía externa.
El cambio fiscal tampoco beneficia en demasía a otros de los productos que han estado más en boga en los últimos años: los fondos de renta fija que pagan rentas periódicas. Banco Sabadell, Banco Santander, DWS o Bankpime son algunas de las gestoras que han recurrido a este tipo de fondos para ganar partícipes. El problema es que si bien el inversor puede diferir el capital que deposite en el fondo, sí deberá tributar por los cupones recibidos. Sin embargo, las gestoras ya han encontrado la fórmula de evitar que sus clientes tributen por esas rentas y, ya de paso, un nuevo beneficio para ellas: que esas rentas no se abonen en cuenta, sino que se traspasen a otro de sus fondos. Una modalidad que han llevado a cabo, por ejemplo, DWS y Sabadell. El primero con su fondo DWS Rentas Emergentes 2015 o Rentas semestrales 2014 y la gestora catalana con su reciente fondo garantizado Sabadell BS Garantía Renta Fija 10. "Si el fondo no paga esa renta en forma de venta de participaciones, sino en forma de traspasos sí se estaría exento de tributar" afirma Ricardo Sánchez Seco, analista de fondos de Gestiohna.
Además, la subida de la tributación de las rentas del capital hasta un tipo máximo del 27 por ciento obliga a que los partícipes se fijen aún más en qué tipo de fondo contratan. Y con esto no sólo nos referimos a que elijan entre renta fija y variable o entre cubrir o no la divisa, sino que también distingan entre los fondos de distribución y los de acumulación. Según explica Victoria Torre, responsable de análisis y producto de Self Bank, "los segundos acumulan en su patrimonio los dividendos repartidos mientras que los primeros los distribuyen entre sus partícipes, lo que implicará la inmediata retención del 21 por ciento como mínimo". Lo normal es que todos los fondos de gestoras esopañolas sean de acumulación, salvo algunas excepciones como Santander Reparto o BBVA Bolsa Plan Dividendo, que sí distribuyen los dividendos que reciben entre sus partícipes. Diferente es el caso de las gestoras extranjeras. Todas suelen ofrecer a sus inversores el mismo fondo bajo los dos formatos y distinguirlos es de lo más sencillo: el de acumulación suele llevar la abreviatura de "Acc" al final de su nombre y el nombre del de distribución acaba en "Dis".
Otro palo para los cotizados
Se les llama fondos, pero lo cierto es que su estructura dista mucho de parecérsele, ya que los ETF (fondos que replican la evolución de un índice concreto) no cuentan con la ventaja del traspaso fiscal que sí tienen los fondos de inversión tradicionales. Además, a diferencia de las acciones, ni los fondos de distribución ni los ETF cuentan con la excepción fiscal de que los primeros 1.500 euros que se reciban en concepto de dividendo no tributen. Y, a diferencia de lo que sucede con los fondos, todos los ETF son de distribución, lo que les convierte en los grandes perjudicados de la enésima reforma fiscal que se ha realizado en los últimos años.