La retención sin derecho para ello del dinero percibido por la venta de la cosa recibido para tales fines, constituye una apropiación típica y antijurídica en el sentido del artículo 252 del Código Penal. En este sentido, no es necesario un "plus" para la realización del tipo: tanto la jurisprudencia como la doctrina consideran que la distracción de dinero recibido para entregar o devolver es suficiente para la realización del tipo objetivo del delito. Lo afirma este sentencia del TS, con fecha de 4 de febrero de 2011.