Penal
El delito de retención del dinero percibido por venta no requiere "plus"
La retención sin derecho para ello del dinero percibido por la venta de la cosa recibido para tales fines, constituye una apropiación típica y antijurídica en el sentido del artículo 252 del Código Penal. En este sentido, no es necesario un "plus" para la realización del tipo: tanto la jurisprudencia como la doctrina consideran que la distracción de dinero recibido para entregar o devolver es suficiente para la realización del tipo objetivo del delito. Lo afirma este sentencia del TS, con fecha de 4 de febrero de 2011.