Ya se encuentran publicados en la sede los nuevos valores de referencia (VdR) para los inmuebles urbanos con uso residencial, así como para los rústicos sin construcción con cultivos representativos para el año 2023. También siguen disponibles los valores para consulta los VdR de 2022.
Pero, ¿qué es el valor de referencia? Desde enero de 2022, Hacienda, a través de la Dirección General del Catastro, determina un nuevo valor, aparte del valor catastral, denominado valor de referencia del catastro
Tras la aprobación de la Ley 11/2021 de 9 de julio de medidas de prevención y lucha contra el Fraude Fiscal, quedaba definido en la misma este nuevo concepto de valor de referencia, un valor determinado objetivamente para cada bien inmueble a partir de los datos obrantes en el Catastro que se corresponde con el precio más probable por el cual podría venderse un inmueble entre partes independientes y libres de cargas. Por ende, este concepto se establece como la base mínima de tributación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD) así como Sucesiones y Donaciones (ISD)
Cabe destacar que esta Ley modificó la Ley del Catastro (Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario), adaptando la regulación del mismo y añadiendo que dicho valor de referencia tendrá como límite el valor de mercado, al que no podrá superar. Para ello se aplicará un factor de minoración en su determinación.
Por otro lado, es relevante remarcar que en el caso del Impuesto de Patrimonio este valor de referencia afectará a los inmuebles adquiridos a partir de 2022 pero, en ningún caso, al patrimonio preexistente. Asimismo, se debe tener en cuenta que este nuevo valor tampoco modifica ni al Impuesto de Bienes inmuebles (IBI) ni al impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU o plusvalía). Entre catastro con sus cuestionarios de "Preguntas frecuentes" y la Dirección General de Tributos, a través de diversas consultas vinculantes, han ido tratando de arrojar un poco de luz en este primer año de arranque. Sin embargo, observamos desde nuestro punto de vista como expertos catastrales gran desconocimiento por parte de los sectores afectados.
Otra de las grandes preguntas es la de si es posible optimizar este valor de referencia. La respuesta es sí. Para el cálculo del valor de referencia, se necesitan todos aquellos datos descriptivos de cada inmueble urbano, a considerar serán los obrantes en el Catastro Inmobiliario que gozarán de la presunción de certeza establecido en la normativa. Ese cálculo se realizará con arreglo a las características constructivas y de localización en el cierre de cada ejercicio. De este modo, cualquier mínimo error por parte de la administración entre la realidad física y la imputación de las características constructivas o en la asignación del ámbito territorial homogéneo de valoración, según los usos que correspondan con las actividades definidas por el Catastro, conllevará que el valor de referencia no sea el que le corresponde a la realidad inmobiliaria de su patrimonio y puede suponer incrementos considerables en la liquidación de impuestos.
Por lo tanto, adquiere especial relevancia y resulta imprescindible contar con la ayuda de expertos que, a través de un asesoramiento técnico, permitan la optimización de este y otros recursos.