L a lucha contra los cárteles llevada a cabo por la autoridad española de defensa de la competencia (AEDC) ha sido notable. Muchos cárteles han salido a la luz merced al comportamiento estratégico de los chivatos que, mediante la delación voluntaria, han visto reducidas o eliminadas las multas que les corresponderían por su conducta felona. Otros cárteles han sido detectados por la propia investigación de la AEDC. Lo que no sabemos a ciencia cierta es cuántos cárteles están operativos en estos momentos. En mi opinión, si se conocieran los acuerdos entre empresas potencialmente competidoras quedaríamos horrorizados. Si lo que conocemos permite hablar de una España cartelizada, deberíamos buscar un nuevo adjetivo para describir la cruel realidad de nuestro entorno caracterizada por el hecho, bastante general, de que pagamos más por lo que deberíamos pagar menos. Y, al final, se resiente el bienestar general. La conducta de los cartelistas -que actúan como un monopolio perverso- hace que los demandantes que podrían adquirir los bienes de producción y de consumo a un precio competitivo se vean forzados a pagar un precio más alto por dichos bienes. Es decir, resultan manifiestamente perjudicados por la conducta de los cartelistas. También resulta perjudicado el conjunto de la economía pues muchas empresas pierden espacios de competitividad como consecuencia del aumento de costes que supone el sobreprecio de los medios de producción. La política de defensa de la competencia pretende, entre otras cuestiones, corregir los fallos de mercado inherentes a la estrategia de los cárteles. El coste de dicha política, aun siendo elevado, queda muy por debajo del coste económico y social que, para el conjunto de la economía, supone la inmoral conducta de quienes acuerdan precios en su propio beneficio. Por ello, el sistema de sanciones debería ser objeto de reconsideración en dos sentidos: elevar los límites a las sanciones previstos en la regulación vigente e incluir, de forma inequívoca, la posibilidad de compensar a los demandantes por el daño recibido. En cualquier caso, el coste de coludir debería ser manifiestamente superior a los beneficios ilícitos derivados de la colusión. Considerar, como dice la ley de defensa de la competencia, "El efecto de la infracción sobre los derechos y legítimos intereses de los consumidores y usuarios o sobre otros operadores económicos" o "Los beneficios ilícitos obtenidos como consecuencia de la infracción" aun siendo necesario no es suficiente. La reconsideración del sistema de sanciones exige más severidad y un uso más intenso y riguroso de los instrumentos del moderno análisis económico. La AEDC tiene medios humanos y materiales para proceder a un análisis económico robusto de las conductas y sus efectos. Lo demuestra en los trabajos sobre las normas reguladoras ineficientes y en la elaboración de propuestas dirigidas a dotar de más efervescencia a nuestros mercados de bienes y servicios. Por ello es capaz de afinar mucho más en la fijación del importe de las sanciones. Otra cuestión relevante es ¿quién compensa a los clientes por el daño causado por los monopolios y los cartelistas? Esta cuestión, incluida en la legislación norteamericana, no está contemplada en la legislación española excepto si interpretamos con esta finalidad -algo que no se ha hecho todavía- "La realización de actuaciones tendentes a reparar el daño causado". Dicho daño sería el sobreprecio pagado por los clientes con independencia de que éstos sean empresas o particulares. Sobre esta última cuestión, la AEDC podría llevar a cabo un análisis riguroso de lo sucedido en los últimos años. Se trataría de estimar los beneficios extraordinarios obtenidos por los cartelistas como consecuencia de su inaceptable conducta y compararlos con el importe de las sanciones realmente pagadas por los infractores tras las oportunas actuaciones de los órganos jurisdiccionales. Esta comparación ofrecería un indicador de si a las empresas les resulta -o no- provechoso incumplir las normas de defensa de la competencia. En función del resultado obtenido debería actuarse en consecuencia. Lógicamente, la reducción de las sanciones por los órganos jurisdiccionales debe interpretarse como el resultado de un trabajo mejorable por parte de la AEDC. Compensar a los demandantes por el sobreprecio pagado a los cartelistas sería un acto de justicia. Y ellos deberían ir por delante de la administración.