
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación otorgó un amparo a un centro escolar de la Ciudad de México en contra de la multa que se le impuso por incumplir con el Programa de Transporte Escolar, que obliga a las escuelas capitalinas a brindar dicho servicio según el número de alumnos con que cuenten.
La Sala determinó que el decreto y el manual para la aplicación del referido programa, emitidas por el entonces Jefe de Gobierno del Distrito Federal, vulneran el principio de igualdad, ya que no justifican el trato diferenciado que establece entre los planteles educativos de la ciudad.
Los Ministros resolvieron que no se expresa los motivos por los cuales las escuelas con 490 alumnos o menos no estén obligados a implementarlo.
El programa, implementado en 2009, era obligatorio inicialmente sólo para las escuelas con más de 1, 240 alumnos, pero el decreto definió una incorporación progresiva y, a partir de 2013, la obligación incluyó a todos los centros educativos que tienen más de 490 alumnos inscritos.