Mercantil

La comunicación de un crédito se tiene por presentada cuando llega al Juzgado

Para tomar en cuenta la recepción de una comunicación crediticia, de cara a un proceso concursal, y a efectos de  considerar que la entrega de la documentación se ha hecho dentro de plazo, se tendrá en cuenta la fecha de entrada de dicha comunicación y documentos en el Juzgado como la fecha real y efectiva a tener en cuenta -en interpretación conjunta del artículo 21.5 y 85.2 de la Ley Concursal-, sin que pueda atenderse a la fecha del acuse de recibo. Lo recoge esta sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid, con fecha de 25 de abril de 2011.

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