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Asesoramiento financiero quedará reservado a ESIS y entidades de crédito
Madrid, 7 mar (EFECOM).- El asesoramiento financiero quedará reservado a las empresas de servicios de inversión (ESIS) y a las entidades de crédito, según se recoge en el anteproyecto de ley que transpondrá a la legislación española la directiva sobre el Mercado de Instrumentos Financieros (MIFID, por sus siglas en inglés).
La citada directiva permite a los Estados miembros que autoricen a otras personas a realizar esta actividad siempre y cuando ésta estuviese previamente regulada a nivel nacional, lo que no ocurre en el caso de España.
Por eso, "se ha optado por no hacer uso de esta habilitación y regular exclusivamente el asesoramiento financiero como un servicio de inversión reservado a las ESIS y a las entidades de crédito que también pueden prestar servicios de inversión", informaron hoy fuentes de la Dirección General del Tesoro.
Así, el anteproyecto de ley que reformará la Ley del Mercado de Valores y transpondrá la Mifid, que desde hoy está en audiencia pública, establece un nuevo tipo de ESIS, las sociedades de asesoramiento financiero, que se unirán a las sociedades de valores, las agencias de valores y las sociedades gestoras de cartera.
Las nuevas entidades sólo podrán prestar asesoramiento en materia de inversión, así como asesorar a empresas sobre estructura del capital, estrategia industrial y cuestiones afines, o prestar los servicios relacionados con las operaciones de aseguramiento de emisiones o de colocaciones de valores.
Las sociedades de asesoramiento financiero no estarán autorizadas a tener fondos o valores de clientes, según el anteproyecto, que define que el asesoramiento en materia de inversión consistirá en la prestación de recomendaciones personalizadas a un cliente, a petición de éste o por iniciativa de la ESIS, respecto a una o más operaciones relativas a instrumentos financieros.
Según el texto, no se considerará incluido en este apartado el asesoramiento que se dé en el ejercicio de otra actividad profesional principal no regulada en la Ley, siempre que éste no sea específicamente remunerado.
A diferencia del resto de ESIS, las sociedades de asesoramiento financiero podrán nombrar un administrador único, en lugar de tres, y no estarán obligadas a constituirse como sociedades anónimas.
Las mismas fuentes apuntaron que, en el plazo de un año a partir de la aprobación de la norma que transpondrá la Mifid, el Gobierno elaborará un texto refundido que unirá las múltiples modificaciones que ha sufrido en los últimos años la Ley del Mercado de Valores.
La Mifid pretende completar la integración de los mercados financieros europeos y modernizarlos, así como reforzar la protección del inversor, señaló la misma fuente, que añadió que esta directiva abarca el proceso completo de compraventa de un valor financiero, salvo en lo que respecta a los procesos de compensación y liquidación.
Además, la normativa mejora la potestad supervisora de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) y fomenta la cooperación entre los distintos entes supervisores de la Unión Europea.
En el caso de España, la CNMV seguirá teniendo potestad sobre las ESIS domiciliadas en el país, así como sobre las sucursales de ESIS extranjeras, en lo que respecta a las normas de conducta que fija la directiva, como la obligatoriedad de tener un registro de contratos o conocer bien a su cliente. EFECOM
atm/pam