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Economía/Fiscal.- El plazo de reinversión en vivienda no se puede ampliar aunque sea por causas ajenas al contribuyente



    MADRID, 11 (EUROPA PRESS)

    El plazo de dos años para reinvertir las plusvalías obtenidas por la venta de la vivienda habitual en la adquisición o construcción de una nueva vivienda sin pagar impuestos no se puede ampliar, aunque por causas ajenas al contribuyente no se haya podido realizar la operación dentro de dicho plazo, según una respuesta de la Dirección General de Tributos, a la que tuvo acceso Europa Press.

    El artículo 39 del Reglamento que regula el IRPF se detalla que los contribuyentes estarán exentos de tributación por la ganancia patrimonial obtenida en la venta de su vivienda habitual si reinvierte esta plusvalía en la compra o construcción de una nueva vivienda habitual dentro de los dos años anteriores o posteriores a la venta.

    En el caso concreto al que se refiere Tributos, el contribuyente vendió su vivienda habitual y con parte del dinero obtenido adquirió un terreno para construir una nueva vivienda, con la finalidad de poder acogerse a esta exención de impuestos.

    Sin embargo, después de adquirir el terreno y presentar el proyecto de obra al ayuntamiento correspondiente, la comunidad a la que pertenecía el consistorio suspendió las licencias en el municipio, lo que impidió al contribuyente construir y adquirir su nueva vivienda habitual en el plazo de los dos años exigidos por la ley para poder acogerse a dicha exención.

    A pesar de que los motivos no fueron imputables al contribuyente, Tributos aclara que la adquisición de la nueva vivienda habitual debió realizarse dentro de los años anteriores o posteriores a la trasmisión de la primera vivienda, no estando regulado ningún supuesto de ampliación de dicho plazo en la ley.

    Por tanto, concluye que, al no adquirir la vivienda habitual en el plazo que la norma establece, el contribuyente pierde el derecho a exonerar de gravamen la ganancia patrimonial generada con la venta de su primer inmueble, debiendo proceder al pago de impuestos derivados de la obtención de plusvalías.