Bolsa, mercados y cotizaciones
Cotizadas serán responsables daños inversor por información falsa
Madrid, 28 nov (EFECOM).- Las compañías cotizadas y sus administradores serán responsables de todos los daños y perjuicios ocasionados a los titulares de acciones si la información contenida en los informes financieros que están obligados a presentar no refleja una imagen fiel de la empresa.
Así se prevé en la reforma de la Ley del Mercado de Valores, en la que, informó hoy el presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), Manuel Conthe, se constata la responsabilidad "del emisor y sus consejeros por los daños y perjuicios que hubiesen ocasionado a los inversores la publicación de datos que no reflejen la imagen fiel de la compañía".
Según figura en el borrador de la modificación, la responsabilidad por la elaboración y publicación de la información -informes financieros y auditorías- recaerá, "al menos", sobre el emisor y sus administradores, "de acuerdo con las condiciones que se establezcan reglamentariamente".
Además, la acción para exigir la responsabilidad prescribirá a los tres años "desde que el reclamante hubiera podido tener conocimiento de que la información no proporciona una imagen fiel del emisor."
Durante su intervención en unas jornadas organizadas con motivo del Día del Auditor, Conthe recordó que la reforma de la Ley de Mercados supondrá la transposición a la legislación española de las directivas de opas y transparencia.
En su opinión, mientras la normativa referente a opas introduce cambios "significativos", la referida a información financiera periódica introduce variaciones "limitadas" porque en esta materia "España estaba bastante avanzada".
En virtud de la nueva normativa, que rebaja los contenidos de los informes trimestrales, las cotizadas deberán presentar sus informes anuales en los cuatro primeros meses del año siguiente.
Además, reitera las facultades que otorgaba a la CNMV la Ley de Auditoría y Cuentas para recabar de los auditores toda la información y documentos que sea necesario, así como que el hecho de que un auditor proporcione esos datos al supervisor no supone una violación del deber de secreto.EFECOM
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