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Las víctimas de violencia de género serán testigos cualificados

Foto: Archivo

El Tribunal Supremo ha dado un paso más en la lucha contra la violencia de género. La Sala de lo Penal del Alto Tribunal ha establecido que las víctimas de violencia de género serán consideradas testigos cualificados en el proceso penal al "desnaturalizar su verdadera posición puesto que la víctima no solo ha visto un hecho y puede testificar sobre él, sino que también es sujeto pasivo del delito, y su categorización probatoria está en un grado mayor que el mero testigo ajeno y externo al hecho".

En sentencia de 13 de junio de 2018, el ponente de la sentencia, el magistrado Vicente Magro Servet así lo considera y además aplica la perspectiva de género confirmando la condena a 14 años y ocho meses de prisión a un hombre que viajó desde otra ciudad a la casa de los padres de su expareja, que había cambiado de domicilio tras denunciarle por malos tratos, con la intención de matarla.

"Una víctima que se encuentra procesalmente en situación de testigo, pero a diferencia del resto, es víctima, ello debería tener un cierto reflejo diferenciador desde el punto de vista de los medios de prueba", explica el fallo.

La Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, modificó la Ley de Enjuiciamiento Criminal y se dotó de una especial y privilegiada posición de la víctima del delito desde el punto de vista del proceso penal. Sin embargo, según argumenta el Tribunal Supremo, se limitó a fijar la división entre víctima directa e indirecta.

Considera relevante el Tribunal conceder una posición procesal a la víctima "al margen, o por encima, de la mera situación de testigo en casos de crímenes de género en los que se enfrentan a un episodio dramático, como comprobar que su pareja, o expareja, toma la decisión de acabar con su vida, por lo que "la versión que puede ofrecer del episodio vivido es de gran relevancia, pero no como mero testigo visual, sino como un testigo privilegiado, cuya valoración es estimada por el tribunal bajo los principios de credibilidad, persistencia y verosimilitud".

No obstante, matiza la sentencia, este tratamiento "no quiere decir que la credibilidad de las víctimas sea distinta del resto de los testigos, en cuanto al valor de su declaración", pero que el Tribunal Supremo "sí podrá apreciar y observar con mayor precisión la forma de narrar cómo ocurrió el hecho por haberlo vivido en primera persona y ser sujeto pasivo del delito, sus gestos, sus respuestas y su firmeza a la hora de atender el interrogatorio en el juicio con respecto a su posición como un testigo cualificado que es, al mismo tiempo que la víctima del delito".

En este punto afirma que la circunstancia de que entre autor del delito y víctima haya existido algún tipo de enfrentamiento, o haber sido ésta sujeto pasivo de otros hechos delictivos precedentes, no debe conllevar que se dude de su veracidad. Tampoco será un elemento negativo hacia la víctima la circunstancia de que haya tardado en denunciar hechos de violencia de género.

En definitiva, concluye el magistrado Magro Servet, confirma la condena interpuesta y que explica que aprecia que los actos "concurren con alevosía, ya que el recurrente intentó acabar con la vida de su expareja y a sabiendas de que allí estaba su propio hijo, lo que agrava aún más el escenario criminal y la percepción que esa escena le supone y le supondrá para toda su vida al menor, agrava el acto y la perversidad de su ejecución".

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