
Una marca de vino no puede contener una denominación de origen protegida. Así lo ha dictaminado el Tribunal General de la Unión Europea al rechazar un recurso presentado por Bodegas Vega Sicilia contra la denegación de registro de la marca de vino Tempos Vega Sicilia.
El 9 de julio de 2014, Bodegas Sicilia presentó una solicitud de registro de marca en la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (Euipo) de la marca Tempos Vega Sicilia para bebidas alcohólicas, excepto cervezas.
El 8 de diciembre de 2014 se desestimó la solicitud de registro por incurrir en el motivo de denegación absoluto, es decir, por contener el término Sicilia, que es una parte significativa de las denominaciones de origen protegidas Grappa Siciliana/Grappa di Sicilia, Sambuca di Sicilia y Sicilia, la primera para bebidas espirituosas y las dos últimas para vinos.
El Tribunal avala el artículo 7 del Reglamento n.º 207/2009, que obliga a denegar las solicitudes de marcas de la Unión para vinos y bebidas espirituosas que incluyan o consistan en una indicación geográfica que identifique vinos o bebidas espirituosas, cuando esos vinos o bebidas no tengan dicho origen.
En su primera alegación, la recurrente sostiene que la marca solicitada reproduce de forma íntegra la expresión vega sicilia, que constituye la parte dominante de la serie o familia de marcas Vega Sicilia, de las que ella es titular y que es anterior al registro de la denominación de origen protegida Sicilia. Por consiguiente, en lugar de analizarse la marca solicitada dividiéndola en tres partes, debería haber considerado la expresión vega sicilia como un elemento único con carácter distintivo apto para originar en el ánimo del público una asociación directa con la serie o familia de marcas Vega Sicilia.
El Tribunal General recuerda que de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia se desprende que la existencia de una familia o serie de marcas es un elemento que procede tener en cuenta a efectos de la apreciación del riesgo de confusión.
La recurrente reprochaba también a la Oficina de Propiedad Intelectual que no apreciase el renombre adquirido por la marca Vega Sicilia antes de decidir denegar el registro, teniendo en cuenta que es anterior a la denominación de origen invocada.
El Tribunal, sin embargo, considera que para invocar el renombre de Vega Sicilia a efectos del registro de la marca solicitada, la recurrente debería haber formulado oposición antes de la concesión de la denominación de origen protegida Sicilia.