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Casas reclama ambición para rebajar la temporalidad

  • La expresidenta del TC critica que la comisión de expertos solo aborde la cuestión de la indemnización de los interinos

La catedrática de Derecho del Trabajo y expresidenta del Tribunal Constitucional (TC), María Emilia Casas, mostró ayer su decepción por el hecho de que no se haya impulsado una gran reforma del mercado de trabajo que aborde, como asunto prioritario, la reducción de la elevada tasa de temporalidad. Actualmente este indicador supera el 26 por ciento -el segundo más alto de la Unión Europea-, una cifra "insostenible tanto en el sector privado como en el público".

"Con todo el respeto a la comisión de expertos conformada tras la sentencia de Diego Porras, no creo que pueda hacer las propuestas que necesita el sistema español de relaciones laborales", aseveró durante unas jornadas organizadas por Comisiones Obreras (CCOO) en colaboración con la editorial Lefebvre el Derecho.

Casas criticaba así la falta de ambición, en su opinión, del grupo de trabajo creado por el Gobierno y los agentes sociales tras la sentencia del Tribunal de Justicia europeo (TJUE), de 14 de septiembre, que obliga a igualar la indemnización de interinos e indefinidos.

Extensión de los 20 días

Al margen de la tesis principal de la resolución -que la falta de indemnización para los interinos resulta discriminatoria-, la jurista observó que se han dejado sin resolver algunas dudas. La primera es si también debe considerarse discriminatoria la diferencia entre 12 o 20 días en el despido de los empleados públicos cuando sean temporales o fijos. En este punto, afirmó, el texto "permite diversas interpretaciones", aunque, a su juicio, lo más ajustado es la de la generalización de la indemnización de 20 días.

Mayores problemas plantea la cuestión de si la sentencia es aplicable a los contratos entre trabajadores y empresas. Un punto sobre el que ya existe doctrina contradictoria de los Tribunales Superiores de Justicia (TSJ). El del País Vasco, en un fallo del 18 de octubre de 2016, determinó que sí; el de Andalucía resolvió en el sentido contrario el pasado 16 de noviembre.

Para aclarar este extremo, según Casas, resulta fundamental saber si el artículo 21 de la Carta de Derechos Fundamentales europea -que contiene un principio general de no discriminación- acoge también la prohibición de cualquier trato discriminatorio por razón de temporalidad en el empleo. Precisamente, esta duda ha sido planteada ante la Justicia europea por el TSJ de Galicia en una cuestión prejudicial.

Finalmente, en opinión de la jurista, tanto los contratos formativos como los trabajadores empleados a través de una ETT no pueden acogerse a la doctrina del caso de Diego Porras.

No acerca el 'contrato único'

La catedrática de Derecho del Trabajo de la Complutense rechazó la interpretación de que la sentencia europea acerca el llamado contrato único. En su lugar, defendió que la normativa laboral recupere el contrato indefinido como "figura ordinaria" y permita la contratación temporal siempre que exista una causa -es decir, una necesidad no permanente-.

En este sentido, reclamó "evitar las reformas que pretenden superar la dualidad sin disponer de las herramientas precisas para superarlas, más allá de precarizar o igualar a la baja, que es lo que pretende la fórmula del contrato único".

En esta misma línea se pronunció el profesor de Derecho del Trabajo de la Universidad de Castilla-La Mancha, Joaquín Pérez Rey, que remarcó que la resolución del TJUE no cuestiona la temporalidad o la causa necesaria para acudir a los contratos temporales y tampoco avala una rebaja en la protección de los indefinidos.

Según Pérez Rey, el juicio de igualdad que hace la resolución es entre temporales y fijos, y no temporales entre sí. "No compara temporales con temporales, por ejemplo, para equipararlos a los 12 días", explicó, por lo que "la solución de la sentencia europea es la equiparación de las condiciones de fijos y temporales".Es decir, resolver la cuestión indemnizando con 12 días por año trabajado para los interinos "seguiría siendo plenamente insatisfactorio para cumplir con los mandatos de la resolución de Diego Porras".

En todo caso, los trabajadores que deben ser comparados son todos aquellos "que pueden ser comparados". Y las únicas razones por las que cabría admitir consecuencias distintas sería por diferencias basadas en la formación, en la realización de tareas diferentes o por la búsqueda de un objetivo de política social. "Si superamos el juicio de comparación, el tratamiento debe ser igual", concluyó el profesor de la Universidad de Castilla-La Mancha.

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