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La CIG ve una "mala noticia" el fallo del Supremo sobre los despidos en NCG

A Coruña, 17 jul (EFE).- La Confederación Intersindical Galega (CIG) ha considerado hoy una "mala noticia" la decisión del Tribunal Supremo (TS) de declarar ajustado a derecho el despido colectivo de 1.850 trabajadores de NCG Banco que ya avaló la Audiencia Nacional.

"Es difícil hacer una valoración con una nota de prensa", ha asegurado a Efe el representante de la CIG, Clodomiro Montero, sobre la forma en la que se ha comunicado la decisión del Supremo, por lo que ha indicado que opinará sobre el fallo cuando lo reciba.

En todo caso, ha dicho que de entrada es "una mala noticia porque desgraciadamente en Abanca (antes NCG Banco) se sigue aplicando el ERE con traslados colectivos y despidos".

Esta medida, acordada para lograr que la entidad pudiera seguir operativa después del rescate bancario solicitado a la Unión Europea, se acordó con CCOO, UGT y CSICA, la representación mayoritaria de los trabajadores (81,52 %), pero fue recurrida por CIG y ASCA.

Para Luis Mariño, de CCOO, uno de los sindicatos que firmó el acuerdo, este fallo "ratifica que la posición que teníamos en su momento no era la equivocada".

En este sentido, ha abogado, en declaraciones a Efe, por "acatar una sentencia favorable a nuestras creencias".

También Carlos Peso, de CSICA, ha dicho a Efe que el fallo entra "dentro de lo previsto" tras una "pataleta de la CIG para hacerse ver".

Igualmente, José Ramón del Pliego, de UGT, ha señalado que contaban con esta decisión "desde el primer momento" porque tenían "claro" que la mayoría sindical estaba firmando el acuerdo, que ha considerado, según ha explicado a Efe, un "ejercicio de responsabilidad total y absoluto" para "minimizar daños".

En su fallo, el Supremo rechaza, como decían los sindicatos, que "los despidos de los 1.850 trabajadores tuvieron como objetivo minimizar las cargas de los contribuyentes europeos".

La financiación recibida por NCG Banco constituyó una deuda de la entidad empleadora con su único accionista, el Fondo de Reestructuración Bancaria (FROB), deuda que, de un modo u otro, había de ser asumida por la empresa, sostiene el Supremo.

Así, esta deuda con el FROB configura una causa económica que deriva, como la propia ayuda, de la mala situación de la empresa, lo cual es causa suficiente según el Estatuto de los Trabajadores para el despido colectivo, añade el alto tribunal.

El fallo del pleno de la Sala de lo Social del Supremo considera también que, tal y como ya señaló la Audiencia Nacional, no es cierto que no se produjera una negociación real en el proceso, dado que hubo un periodo de consultas suficiente que permitió rebajar los despidos de los 2.508 iniciales propuestos por la empresa a 2.250 -aunque finalmente fueron 1.850 (sobre una plantilla de 4.862)-.

El despido se efectuó en el marco del rescate bancario solicitado a la Unión Europea en marzo de 2012, que derivó el 27 de noviembre de 2012 en el plan de reestructuración del banco elaborado por el FROB -que a su vez llevó a un proceso de recapitalización pública-.

El acuerdo alcanzado con la representación laboral mayoritaria contemplaba, entre otras medidas, bajas incentivadas y despidos con posibilidad de adscripción voluntaria de 30 días de indemnización por año de servicio con límite de 22 mensualidades, más una prima de acogimiento según escala en función de antigüedad.

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