
Barcelona, 26 oct (EFE).- Las acusaciones ejercidas por la Generalitat y el Parlament por el acoso a diputados dejaron pasar el plazo legal sin pronunciarse sobre la petición de los "indignados" para que el caso fuera juzgado en Cataluña, en base a la definición de Cataluña como nación recogida en el Estatut.
Según han informado a Efe fuentes jurídicas, el juez de la Audiencia Nacional Eloy Velasco, que investiga el caso, dio traslado a las partes personadas en la causa para que se pronunciaran sobre la petición formulada por los "indignados" para que el bloqueo al Parlament fuera instruido en un juzgado de Cataluña.
Sin embargo, los letrados de las acusaciones ejercidas por el gobierno de la Generalitat y el Parlament de Catalunya no se pronunciaron sobre esa petición, por lo que el plazo expiró sin que el juez Eloy Velasco tuviera oportunidad de conocer su postura sobre el asunto.
Fuentes de la cámara catalana han señalado a Efe que no presentaron ninguna alegación porque consideran que esta cuestión se tenía que dirimir en los órganos judiciales.
La Fiscalía, por el contrario, remitió un escrito en el que defendía que era la Audiencia Nacional el órgano competente para instruir y juzgar a los "indignados", acusados de un delito contra altos organismos de la nación.
Finalmente, el magistrado decidió ayer, de acuerdo con el criterio del ministerio público, desestimar la solicitud de las defensas de los 20 imputados para que sean los juzgados catalanes los que investiguen los hechos.
El juez considera que los hechos ocurridos podrían ser constitutivos de un delito contra las altas instituciones del Estado "al ser una actuación contra el Parlamento de Cataluña, una institución del Estado que debe entenderse entre las protegidas como Alto Organismo de la Nación" haciendo una "interpretación sistemática" de la Ley Orgánica del Poder Judicial y del Código Penal.
En su recurso, los "indignados" admitían que, de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial, corresponde a la Audiencia Nacional enjuiciar los "delitos contra altos organismos de la nación", pero cuestionaban que el Parlament de Catalunya entre en esa definición, apelando a la existencia de una "nacionalidad o nación catalana" recogida en el Estatut.
En opinión de las defensas, son altos organismos de la nación la Corona, las Cortes Generales, el Gobierno, el Consejo General del Poder Judicial, el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo, mientras que el Parlament debe ser considerado "un alto organismo de la comunidad autónoma de Cataluña".
Por ese motivo, alegaron los "indignados", los delitos cometidos contra las asambleas legislativas de las comunidades autónomas deben ser enjuiciados por los órganos judiciales con sede en esos territorios, especialmente teniendo en cuenta que la ley obliga a interpretar de forma restrictiva el ámbito de competencias de la Audiencia Nacional.
En su escrito dirigido al juez, los "indignados" apelaban al preámbulo del Estatut, que se refiere a la comunidad catalana como "país" y subrayaban que el Parlament "ha definido de forma mayoritaria a Cataluña como nación", y al artículo 1, que señala que Cataluña es una nacionalidad.
"Resulta evidente, desde la perspectiva del citado texto, la existencia de una nacionalidad o nación catalana", prosigue el texto, en el que los imputados se mostraban "seguros de que las acusaciones del Parlament y del gobierno de Cataluña avalarán este planteamiento así como el contenido de dicho preámbulo".