La utilización de conceptos jurídicos indeterminados por las normas reglamentarias y, en concreto, por las Ordenanzas municipales, no sólo es posible y constitucionalmente lícita, sino también habitual e inevitable, con el límite de que su concreción sea factible en virtud de criterios lógicos, técnicos o de la experiencia, según sentencia del TS, de 23 de noviembre de 2010.