
La Dirección General de los Registros y el Notariado (DGRN) está a la espera de tener confirmación de la firmeza de las sentencias sobre las resoluciones, firmadas por la entonces directora general Pilar Blanco, anuladas por los tribunales y que aún no se han publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), según informan diferentes fuentes del colectivo registral consultadas por elEconomista.
Así, son varias las resoluciones del Centro Directivo que se refieren en sus fundamentos a otras que habían sido anuladas previamente por los tribunales. No obstante, la DGRN aún no las ha publicado.
En esta situación se encuentra la resolución de 13 de marzo de 2008, que remite a la resolución de 19 de octubre de 2005, anulada por sentencia de 20 de octubre de 2006 del Juzgado de Primera Instancia de Almería nº2.
También, la resolución de 20 de septiembre de 2009 remite a la de 4 de marzo de 2005, cuando ésta había sido ya anulada por sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Gerona, de 3 de julio de 2008, ya firme e ignorada por la DGRN. Esta sentencia rechazaba que una misma hipoteca garantizase diferentes créditos fue reseñada por elEconomista el 14 de noviembre de 2008.
Otro caso destacado es el de la resolución de 15 de febrero de 2008, que confirmaba la nota de calificación del registrador de la Propiedad de Alicante 3 Fernando Trigo, ante el recurso interpuesto por un letrado de una caja de ahorros; nota de calificación que tomó por base legal la sentencia firme del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Valladolid, de 12 de noviembre de 2004. La resolución no se ha publicado en el BOE.
Tan sólo un mes después
Ante un asunto idéntico, una nota igual del mismo registrador, un mismo letrado recurrente y escrituras idénticas del mismo notario, la DGRN, tan sólo un mes después, dictaba tres resoluciones, del 18 de marzo de 2008, que sí fueron publicadas en el BOE, aunque eran contradictorias con la de 15 de febrero de 2008.
La doctrina de las de 18 de marzo de 2008 es exactamente la contraria de la del 15 de febrero. Se trataba de una hipoteca en garantía de dos fracciones sujetas a regímenes totalmente distintos respecto a escrituras y notas de calificación anteriores a la reforma de la Ley 41/2007, de 7 de diciembre.
En la resolución de 15 de febrero de 2008 se entendía que no cabe la inscripción por no poderse constituir una sola hipoteca en garantía de dos fracciones distintas con distinto régimen por existir subsidiación en la segunda. En cambio, en las tres de 18 de marzo de 2008 se entiende que sí cabe constituir una sola hipoteca en garantía de dos fracciones distintas.
Estas resoluciones entraban en contradicción con la sentencia firme del juzgado de Valladolid, que ya había anulado una resolución en este mismo sentido por permitir la inscripción en esos casos.
El Juzgado de Primera Instancia ha dictado esta sentencia eliminando las tres resoluciones DGRN por extemporáneas, por entender que son nulas por tal razón. Este caso está pendiente de resolución de los recursos presentados.