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Cinco años de residencia para poder trasladar una herencia de una comunidad autónoma a otra

  • En 2010 será más complicado aprovechar la competencia fiscal entre autonomías para el Impuesto sobre Sucesiones

A partir del próximo 1 de enero de 2010 será necesario haber residido en una determinada comunidad autónoma un mínimo de cinco años, en lugar de uno como ocurre ahora, para que el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones pueda regularse por su legislación.

Así lo establece el artículo 28 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre de 2009, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía.

El artículo modifica la definición de residencia a los efectos de este tributo a los cinco años inmediatos anteriores, contados de fecha a fecha, que finalice el día anterior al de devengo, en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Contra la competencia fiscal autonómica

La normativa regula que para determinar el período de permanencia se computarán las ausencias temporales y salvo que exista prueba en contrario, se considerará que una persona física permanece en el territorio de una comunidad autónoma cuando en dicho territorio radique su vivienda habitual.

Esta medida trata de evitar la competencia fiscal entre las comunidades autónomas, ya que para cambiar de Administración tributaria y obtener un supuesto mejor trato fiscal será preciso planificar el traslado de residencia con cinco años de antelación al fallecimiento.

Supresión del Impuesto sobre el Patrimonio

Con respecto a la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP/AJD) la nueva Ley adapta la definición del hecho imponible que es objeto de cesión a la nueva redacción de la Ley del tributo, por la que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio (IP), se generaliza el sistema de devolución mensual en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), y se introducen otras modificaciones para adaptarlo a la Directiva 2008/7/CE.

También se clarifica el punto de conexión para la atribución del rendimiento entre comunidades en el caso de anotaciones preventivas de embargo, cuando el valor real de los bienes embargados en diferentes autonomías sea superior a la base imponible gravada. Se repartirá a partes iguales la parte del rendimiento resultante del rendimiento total.

No obstante, si en alguna de las comunidades el valor real de los bienes es inferior al importe de la cuota, el rendimiento cedido a dicha autonomía se limitará a la cuota correspondiente a dicho valor, y el rendimiento excedente aumentará para las restantes.

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Comentarios 32

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luis
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Espero que muchos catalanes tengan residencia en otras comunidades, para no pagar el Impuesto de Sucesiones, porque nuestro gobierno catalán expolia de manera descarada a las familias trabajadoras y ahorradoras.

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#1
claudia
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Es inadmisible lo que esta haciendo el gobierno de la Generalitat, que los catalanes tengan que irse de su comunidad porque se sienten expoliados de sus mismos gobernantes.

Puntuación 55
#2
bob
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fantastico! otra banderilla plantada en la espalda de la unidad nacional! Y un paso mas hacia el total abandono de rentabilidad para invertir en españa para las empresas.

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#3
Eins
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A este paso va a ser más fácil moverse por Europa que dentro de España. Esta Ley estaría bien si hablaramos de otros paises, pero tal como va la cosa mejor separarnos de una vez y dejarnos de tanta milonga.

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#4
Jordina
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En materia de I. Sucesiones, lo que establece la Ley 22/2009 es que se aplicará la normativa de la C. Autónoma en la que el causante haya residido un mayor número de días del período de los 5 años inmediatamente anteriores a la defunción. No se exige que éste resida en la misma la totalidad de los 5 años.

La Ley anterior, en cambio, sí exigía la residencia continuada de esos 5 años (art. 24,5 Ley 21/2001.

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#5
Antonio
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Realmente lo que dice el articulo 27 de la ley, en referencia al impuesto sobre sucesiones y donaciones es que para determinar la comunidad de residencia, será aquella en la que se permanezca en su territorio un mayor número de días del periodo de cinco años inmediatos anteriores, contados de fecha a fecha, que finaliza el día anterior al de devengo del impuesto de sucesiones. Es decir basta con estar los últimos 2,5 años en la nueva residencia. Justo la mitad de lo que dice el artículo.

Puntuación 21
#6
joan64
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Esto es increible, primero organizan una desarmonización con agravios sangrantes. En lugar de solucionarlo a nivel estatal, prohíben cambiar de domicilio. ¿Saben cuantos kilómetros hay entre el último pueblo de Cataluña y el primero de Valencia?¿Saben cuantas generaciones llevan los ricos de Extremadura viviendo en Madrid?

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#7
Lluí­s
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Esta modificación ha sido introducida por los nacionalistas catalanes y vascos. A ver si es que siempre tienen la culpa los de fuera.

Joan míratelo que esto de echar la culpa a Madrid ya no cuela.

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#8
en manos de nacionalistas
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Cada vez que se cede a los nacionalistas , los mas perjudicados acabaran siendo los de su propia autonomia, peor para ellos que los votaron

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#9
para Jordina
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El artículo al que haces referencia habla de las donaciones y no de sucesiones. Haz mezclado conceptos distintos.

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#10
ZZZZZZZZZZZZZZZ
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A ver si alguien me lo aclara: supongamos que yo palmo y, lo poco que dejo, lo heredan una hija que vive en Andalucía,otra que vive aquí y mi nieta que tambien reside en la misma ciudad que su madre y su abuela. ¿Cómo quedaría la cosa?

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#11
alibaba
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Es de vergüenza que siempre, siempre, que se cede algo para gestionarlo la Generalitat, salimos escaldados los mismos Catalanes, asco de tripartito, mejor cualquier otra opción antes de lo que tenemos, y hablo tan solo en términos económicos. Lo que se ha hecho con el I.Sucesiones es tan solo una inmensa chapuza de "cara al patio" y a la hora de la verdad, seguiremos pagando, sino lo mismo, muy parecido, gracias "fuerzas de izquierda"

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#12
joose
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eeeeeeehhhhhhhhhhh que en extremadura pasa lo mismo y somos mas pobres

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#13
para ZZZZZZZZ
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Lo primero que has de hacer es mirar si en tú CCAA existe o no dicho impuesto, pues está cedido y es de libre aplicación por la Autonomía en cuestión. Esta Ley lo que pretende es que en Autonomías como Catalunya, comunidad donde sigue existiendo dicho impuesto, las herencias puedan evadir sus impuestos correspondientes y evitar así el mismo aplicando como residencia otra Autonomía donde dicho tributo simplemente no existe.

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#14
spanias
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Catalufos, de que os quejais.Teneis que alimentar a los 4 de Esquerra Republicana y otros Nacionalistas ¡Qque os creis que eso sale por la cara?

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#15
ZZZZZZZZZZZZZZZ
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Gracias a 14 por responderme. Vivo en la Comunidad Valenciana y dudo nucho que éstos no lo apliquen.

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#16
para ZZZZZ
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Podemos agrupar las Comunidades Autónomas en tres categorías, en función del grado de tributación que contemplan para herencia y donaciones de padres a hijos y entre marido y mujer:

"¢ZONA VERDE: CCAA en las que no hay tributación o es muy reducida tanto para herencias como donaciones: País Vasco, Navarra, Madrid, Islas Baleares, Canarias y Valencia (en ésta existe alguna restricción).

"¢ZONA AMBAR: CCAA en las que no hay tributación o es muy reducida solamente para herencias: Cantabria, La Rioja, Castilla-León y Murcia (en ésta existe alguna restricción).

"¢ZONA ROJA: CCAA en las que no existen medidas relevantes de reducción del impuesto: Andalucía, Castilla-La Mancha, Cataluña, Extremadura, Aragón, Asturias y Galicia (estás tres últimas CCAA solamente reducen significativamente el impuesto cuando el heredero es hijo/a menor de 18 o 21 años)

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#17
peperony
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En Andalucia tenemos el mayor impuesto de sucesiones de toda españa...y asi nos va con el psoe. no es justo que en materia fiscal haya esa desigualdad territorial...al final como siempre los ricos hacen trampa y los pobres pagamos

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#18
anton
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No entiendo por qué una cesión de bienes de padres a hijos (sea sucesión o donación) deba tributar a Hacienda. No encuentro ningún argumento lógico.

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#19
anton
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Teniendo en cuenta que, al no haber contraprestación, el incremento patrimonial del receptor es igual al decremento patrimonial del cedente.

Para ser justos, si el receptor tributa, el donante debería poder deducir por lo donado (si, ya se que es un poco complicado si está muerto)

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#20
para anton
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Tú has de imaginar al gobierno (sea cual sea éste) como un sabueso donde el hueso es el dinero, pues allá donde huelan dinero ellos también querrán su parte.

Viéndolo de esta manera entenderás que no hay manifestación en la que no le echen el diente.

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#21
Antonio cuesta
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¿Para cuando seremos todos los Españoles iguales ante la ley?.

El impuesto de Sucesiones es sangrante, por la "jeta" que tiene el Estado para apropiarse, ma bien expoliar, bienes que no son suyos.

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#22
luisa
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Los de Madrid estamos hartos de tener una fiscalidad solo para ricos i enchufados del pepe y la derechona mundial.

Puntuación -10
#23
juan
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Yo soy de Madrid y en el año 2009 hemos pagado el 68% de tipo impositivo por una herencia. Es decir, se han llevado todo el dinero y hemos puesto dinero propio para pagar el resto. Eso si, ahora somos propietarios de bienes sobrevalorados por hacienda y el catastro. Es un impuesto injusto y requisatorio en todos los sitios.

Puntuación 6
#24
para Juan
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¿No estarás hablando de La 'plusvalía': El impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana?

Este impuesto es local y, por tanto de recaptación por parte de la entidad local (Ayuntamiento)

Puntuación 2
#25