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El comprador de un coche manipulado en otro Estado de la UE puede llevarlo a juicio en España

  • Tiene que existir una relación estrecha entre el litigio y el juzgado
Fábrica de vehículos. EE

Las empresas automovilísticas pueden ser demandadas por los adquirentes de los vehículos que han manipulado ante los tribunales del Estado en que compraron dichos vehículos, según las conclusiones del Abogado General del Estado, Campos Sánchez-Bordona, de 2 de abril de 2020.

Cuando la conducta ilícita y sus consecuencias se localizan en Estados miembros distintos, el demandante puede optar entre dos jurisdicciones: la del lugar en que sobrevino el daño (lugar de materialización del daño), o la del lugar en que aconteció el hecho (lugar del hecho causante del daño), puesto que se asume que ambos lugares ofrecen una conexión significativa con el litigio.

Aunque la regla general en materia de competencia judicial internacional, determina que el demandante debe acudir ante los tribunales del Estado del domicilio del demandado.

Existen posibilidades alternativas, como que en los litigios en materia de delitos o cuasidelictual, el Reglamento (CE) n.º 715/2007, sobre emisiones de vehículos a la atmósfera ofrece al demandante la posibilidad de acudir ante el juzgado del lugar donde se haya producido o pueda producirse el hecho dañoso.

Aunque esta materia cubre una gran variedad de situaciones, la concreción del lugar del juzgado ha de respetar los principios de previsibilidad de las reglas para las partes y de proximidad: es decir, ha de haber una conexión particularmente estrecha entre el órgano jurisdiccional competente y el litigio, de modo que se garantice la seguridad jurídica y se evite que una persona sea demandada.

El litigio es respuesta a una demanda autriaca contra la sociedad alemana Volkswagen, que instaló en sus vehículos de motor un dispositivo (un software de manipulación) que enmascaraba en el banco de pruebas los valores reales de emisión de gases de escape, en contra de las normas del derecho de la Unión.

Sánchez Bordona considera que, en este caso, el hecho causante del daño es la instalación, durante el proceso de fabricación del vehículo, del 'software' que altera los datos sobre su emisión de gases.

Producción del daño

El lugar donde se produjo el hecho causante del daño es Alemania, pues fue allí donde se fabricaron los vehículos manipulados.

Por tanto, conforme a la regla general, el fabricante de los vehículos, en cuanto persona domiciliada en Alemania, estaría en principio sometido a los tribunales de ese Estado miembro. Pero como el origen de la reclamación es un ilícito delictual o cuasidelictual, cabe que la empresa sea demandada en otro Estado miembro, ante los juzgado del lugar donde del daño.

Para precisar en qué lugar se materializó, la jurisprudencia considera que únicamente ha de tenerse en cuenta el daño inicial, no el consecutivo, y el experimentado por la víctima directa, no el padecido por terceros de rebote.

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