Ecoley
La retirada de la licencia de taxi por incapacidad no conlleva una pensión
Xavier Gil Pecharromán
Un taxista a quien el Ayuntamiento retira su licencia por motivos psicofísicos no tiene automáticamente reconocido al derecho a ser pensionista por invalidez, sino que la Seguridad Social debe realizar su propia valoración de la dolencia, según establece el Tribunal Supremo en una sentencia de 28 de septiembre de 2017.
El ponente, el magistrado Sempere Navarro, determina que "la pérdida o revocación administrativa del permiso o licencia habilitante de la profesión de conductor no conlleva el reconocimiento de la situación de incapacidad".
Añade que "el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) debe denegar la pensión si considera que las dolencias padecidas no incapacitan para las fundamentales tareas de su profesión habitual". Las declaraciones administrativas de ineptitud para ejercer algunas profesiones deben ponderarse por el INSS, pero no le exigen reconocer automáticamentela incapacidad permanente (ITP).
En el caso en litigio, el Juzgado de lo Social, en su sentencia, entiende que no resultó acreditado que las dolencias que presentaba la actora le incapacitasen para todas o las fundamentales tareas de su profesión habitual de taxista propietaria, examinando al efecto las mismas, también a la luz de lo previsto en el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo.
Señala el ponente que así se evita la innegable dispersión que implica la multiplicidad de órganos administrativos que podrían intervenir en la decisión y control de permisos y licencias habilitantes para ejercitar otras profesiones, e igualmente resultaría erradicada una intervención fraudulenta de los interesados en aras de la concesión automática de la situación de ITP.