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Egeda rechaza que Europa niegue el cobro por la señal de tele en hoteles

  • El fallo desestima que el hospedaje se pueda calificar de "pago de una entrada"

Pedro del Rosal

La Entidad de Gestión de los Derechos de los Productores Audiovisuales (Egeda) precisa que el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) no rechaza que pueda cobrarse una remuneración a los hoteles por la emisión en sus habitaciones de la señal de televisión y radio. Lo que establece, según su gerente, Jaume Canela, es que "el precio del hospedaje no equivale al pago de una entrada para ver los canales de televisión".

Canela recuerda que desde 2006, la jurisprudencia europea ha declarado que la emisión de obras y grabaciones audiovisuales en las habitaciones de los hoteles mediante aparatos de televisión instalados en las mimas constituye un acto de "comunicación pública sometido a la autorización de los titulares de dichos contenidos". Una posición contenida, también, en 17 sentencias del Tribunal Supremo (TS) en litigios de Egeda con sociedades gestoras de establecimientos hoteleros.

Y, en este sentido, insiste que el TJUE, en su sentencia de 16 de febrero, ni niega que pueda establecerse una remuneración por la "comunicación pública del contenido de esa señal".

Reconsideración

Sin embargo, José Carlos Erdozain, director de la Asesoría Jurídica de Pons IP, sí considera que la resolución europea "parece abrir la puerta a una reconsideración de cuándo se lleva a cabo un acto de comunicación pública en las habitaciones de un hotel".

Las entidades de radiodifusión gestionan los derechos sobre las señales y no sobre los contenidos que las integran -obras y grabaciones audiovisuales-. En España, como apunta Egeda, no hay ninguna entidad autorizada para la gestión de los derechos sobre las señales de las entidades de radiodifusión.