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La orden de detención debe ejecutarse incluso tras expirar el plazo

  • La entrega se puede hacer tras los 10 días que fija la ley, por fuerza mayor
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Pedro del Rosal

La expiración de los plazos previstos para la ejecución de la orden de detención europea no exime a los Estados seguir adelante con el procedimiento de entrega de la persona buscada, siempre que éstos hayan sido superados por "circunstancias excepcionales". En este caso, serán los tribunales nacionales los que deban evaluar si las autoridades actuaron con la diligencia exigible.

Tal y como determina el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) en una sentencia del 25 de enero, el Derecho europeo no puede interpretarse en el sentido de que, una vez superado el plazo previsto, la autoridad que debe ejecutar la orden no puede acordar una nueva fecha de entrega con la autoridad judicial que la emitió o no está obligado a proseguir con el procedimiento de ejecución.

En el caso enjuiciado, un tribunal lituano dictó dos órdenes de detención que debían ejecutar las autoridades irlandesas. La resistencia mostrada por el detenido al embarcar en el vuelo comercial que debía llevarlo a Lituania frustró en dos ocasiones la entrega.

El ministro de Justicia irlandés presentó ante el Tribunal Superior del país una solicitud de autorización de un tercer intento de entrega. Sin embargo, el órgano judicial ordenó la puesta en libertad del detenido al considerar que no era competente para pronunciarse sobre dicha solicitud.

La Corte de Apelación irlandesa, al recibir el recurso presentado por el Ejecutivo, planteó al TJUE una cuestión prejudicial. Dudaba si el Derecho europeo permite fijar una nueva fecha de entrega cuando se ha producido un supuesto de fuerza mayor.

Circunstancias imprevisibles

La normativa europea impone que, a más tardar, la persona buscada debe ser entregada 10 días después de la decisión definitiva sobre la ejecución de la orden de detención. No obstante, el plazo admite algunas excepciones como la imposibilidad de que se materialice por causas ajenas al control de los Estados.

Así, según el ponente, el magistrado Bay Larsen, no existe un límite expreso al número de nuevas fechas de entrega, por lo que podrá establecerse un nuevo día fuera de esos 10 días cuando se haya fracasado en su ejecución.

Por fuerza mayor deben entenderse "circunstancias anormales, imprevisibles y ajenas a quien lo invoca", y cuyas consecuencias no habrían podido evitarse a pesar de toda la diligencia empleada.

El TJUE precisa que la resistencia del detenido a la hora de ejecutar la entrega puede considerarse "válidamente" una circunstancia ajena y anormal, aunque añade que, cuando esta se produce una segunda vez, ya no puede calificarse de "imprevisible". En todo caso, concluye que son los tribunales nacionales los que deben evaluar si se ha probado lo excepcional de las circunstancias.