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Los adoptados en el extranjero deberán relacionarse con sus familias de origen

  • La reforma del Sistema de Protección a la Infancia introduce la 'adopción abierta'
Foto: Archivo


A pesar de que al constituirse la adopción se extingan los vínculos jurídicos entre el adoptado y su familia de procedencia, puede mantenerse con algún miembro de ella alguna forma de relación o contacto a través de visitas o comunicaciones, lo que podría denominarse como adopción abierta, según se informa en un amplio reportaje que publicará Iuris&Lex, la revista jurídica digital de elEconomista, que se publicará el próximo viernes, día 12 de febrero de 2015 .

Para ello, será necesario que en la resolución de constitución de la adopción así se acuerde por el juez, a propuesta de la Entidad Pública, previa valoración positiva en interés del menor por parte de los profesionales de la Entidad Pública que participe en el proceso, y consentido por la familia adoptiva y el menor que tenga suficiente madurez y, en todo caso, si tuviera más de 12 años, según se establece en el Anteproyecto de Ley de modificación del sistema de protección a la infancia, que actualmente elabora el Ministerio de Justicia.

La oportunidad de introducir esta figura en el ordenamiento jurídico busca alternativas consensuadas, familiares y permanentes que permitan dotar de estabilidad familiar a algunos menores, especialmente los más mayores, cuya adopción presenta más dificultades.

La adopción abierta es una figura establecida en la legislación de diversos países -Estados Unidos, Gran Bretaña, Austria, Canadá, Nueva Zelanda?- con diferente amplitud y contenido.

Doble nacionalidad

Los profesionales de la Entidad Pública deberán apoyar a las partes y participar en el seguimiento de esa relación, informando sobre la conveniencia o no de su permanencia en el tiempo, a partir de una valoración de los resultados y consecuencias que la misma tenga para el menor, como prioridad absoluta, más allá del interés que pueda suponer para los adoptantes y su familia de origen.

Para facilitar el acercamiento a la familia de origen y a las raíces del menor, se prevé el reconocimiento, por parte del ordenamiento jurídico español, de la doble nacionalidad en supuestos de adopción internacional, en los cuales la legislación del país de origen del menor adoptado prevea la conservación de su nacionalidad originaria.

También, se recoge la prioridad del acogimiento familiar respecto al residencial, y se regula también la posibilidad de acordar, por las Entidades Públicas, estancias, salidas de fin de semana o vacaciones con familias, de origen o alternativas, o instituciones adecuadas para los menores en acogimiento y se establece la posibilidad de que, en los casos de desamparo o guarda a petición de los progenitores, la Entidad Pública pueda fijar una cantidad a abonar por los progenitores o tutores en concepto de alimentos y gastos de cuidado y atención.

Competencias para el Estado

A partir de la entrada en vigor de la reforma, pasaran a ser competencias del Estado, por afectar a la política exterior, la decisión de iniciar, suspender o limitar la tramitación de adopciones de menores con determinados países, así como la acreditación de los organismos para actuar como intermediarios en las adopciones internacionales, referido a las denominadas entidades colaboradoras de adopción internacional, y, además, sin perjuicio de la necesaria intervención de las Entidades Públicas de las comunidades autónomas.

Por otra parte, se mantiene la competencia autonómica para el control, inspección y seguimiento de los organismos acreditados en cuanto a sus actuaciones en su territorio, pero se prevé que el Estado sea la competente para el control y seguimiento respecto a la intermediación que el organismo acreditado lleva a cabo en el extranjero.

Por otra parte, se refuerzan las previsiones de garantía de las adopciones internacionales señalando que sólo podrán realizarse a través de la intermediación de Organismos acreditados y en los casos de países signatarios del Convenio de La Haya y con determinadas condiciones por la intermediación de las Entidades Públicas. Además, se refuerzan los controles sobre los beneficios financieros indebidos.

Se detallan en el texto del Anteproyecto con mayor claridad, por otra parte, las obligaciones de los adoptantes, tanto en la fase preadoptiva, dado que la información y formación previa se considera la mayor garantía para el éxito de las adopciones, como el establecimiento de consecuencias jurídicas del incumplimiento de las obligaciones postadoptivas a las que los progenitores y las Administraciones están obligadas sobre los países de origen de los menores.