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CESCE condenada a pagar 785.506 euros al Banque Marocaine du Comerce Exterieur International
La Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación (CESCE) -participada mayoritariamente por el Estado, los principales grupos bancarios y las aseguradoras españolas- ha sufrido un serio varapalo en los tribunales al ser condenada a pagar el Banque Marocaine du Comerce Exterieur International (BMCE) 785.506 euros, en los que se incluyen los intereses legales devengados hasta la fecha del laudo, gastos de arbitraje así como a las costas, a los que hay que sumar los correspondientes al actual recurso judicial.
La sentencia Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 8 de mayo de 2013, reprocha a la aseguradora que una empresa estatal como CESCE se niegue a pagar unas indemnizaciones sobre unas obligaciones asumidas, máxime en estos tiempos de crisis.
En 2010, el Banque Marocaine du Comerce Exterieur International (Bmce) firmó un acuerdo de colaboración dentro del marco del producto "CESCE Financiación". Este producto, para las entidades financieras, era una seguridad en la calidad y cualidades de las operaciones de los clientes a financiar, ya que CESCE asumía unas obligaciones de verificación que daban total tranquilidad a las entidades financieras.
En el marco de este acuerdo, BMCE procedió a financiar a uno de los clientes de CESCE, quien dejó una deuda sin pagar de 800.000 euros. Como consecuencia del acuerdo firmado entre ambas partes, y de la póliza de seguro entre CESCE y una empresa exportadora, que nombraba beneficiario irrevocable a BMCE, esta se dirigió a la aseguradora para reclamar la deuda que el asegurado había dejado. CESCE se negó en rotundo.
La entidad financiera activó la cláusula de arbitraje del contrato sobre el que se había subrogado como beneficiario. Este arbitraje fue estimado por el árbitro único Calvin Hamilton, quien falló que la aseguradora debía pagar la cantidad dejada de abonar por la empresa que había asegurado, más gastos, intereses y costas.
Una vez iniciado el procedimiento arbitral, CESCE mostró su desacuerdo con el mismo, al considerar que BMCE no era parte en el litigio, puesto que el contrato se había establecido entre el exportador y la aseguradora y, por lo tanto, el desacuerdo debía dirimirse por la jurisdicción Civil.
La Sala entiende que si en una póliza de seguro intervienen varias personas (aseguradora, tomadora, asegurada y beneficiaria) con el consentimiento que ello supone para los derechos y obligaciones derivados de la misma, "es lógico y conforme a derecho pensar que todas ellas se someten a todas las cláusulas que les afectan".
"Si los derechos del beneficiario se han de ejercitar frente a la aseguradora, nada le impide acudir al arbitraje como pudo hacerlo el asegurado", según establece la sentencia, lo que supone la ratificación del laudo arbitral que condenaba a la aseguradora.
El Tribunal concluye que "no hay razón para que sea limitada la cláusula de arbitraje en sus efectos para todos y cada uno de los intervinientes".