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La Audiencia Nacional rechaza prohibir un acto del colectivo de presos de ETA
En un auto notificado esta tarde, el magistrado afirma que "del estudio de la documentación aportada por la representación procesal de Dignidad y Justicia no se desprenden suficientes elementos o indicios de entidad suficiente como para apreciar el delito" de enaltecimiento del terrorismo que, según la asociación, podía cometerse mañana.
La solicitud de Dignidad y Justicia señalaba, en este sentido, que la rueda de prensa en la que se informó del acto contó con la presencia de una veintena de ex presos de la banda, entre ellos Mercedes Galdós y Nerea Garro, y añadía que el EPPK, aunque no ha sido ilegalizado, "forma parte del entramado de la organización terrorista ETA".
Por ello, Dignidad y Justicia considera que el verdadero objetivo del acto es hacer "una justificación de las acciones llevada a cabo por parte de todos y cada uno de los miembros que se hallan en prisión por la comisión de acciones violentas al servicio de dicha organización terrorista" y pedía su prohibición para evitar la comisión de un delito de enaltecimiento terrorista.
El juez, sin embargo, entiende que "aparentemente los convocantes del acto tratan de expresar su opinión contraria a la política de dispersión de presos de la banda terrorista, no teniendo otro objetivo que reivindicaciones de carácter penitenciario, sin que pueda desprenderse una relación orgánica entre el colectivo convocante y cualquier organización ilegal".
"No se desprende por tanto que el acto haya sido organizado para la alabanza o loa de la organización terrorista ETA, de sus acciones criminales o de los partícipes en las mismas, ni con la finalidad de desacreditar o menospreciar a las víctimas del terrorismo", concluye el magistrado.