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El Supremo da la razón al Ayuntamiento frente a la Comunidad en la publicidad exterior en vehículos
En sentencia de fecha 13 de marzo pasado, a la que ha tenido acceso Efe, el Supremo declara conforme a derecho el artículo 2.2 de la Ordenanza de Publicidad Exterior del Ayuntamiento de Madrid, que el Tribunal Supremo había anulado en sentencia de 18 de noviembre de 2010.
Este artículo, ahora declarado conforme a derecho, prohíbe "la publicidad en cualquier tipo de vehículo o remolque, en circulación o estacionado, excepto la que se realice en los vehículos destinados al transporte público de viajeros".
"En aquellos vehículos que pertenezcan a actividades económicas podrá figurar un elemento de identificación, nombre y/o logotipo de la razón social de la empresa o de su titular o de la marca comercial del producto, sin mención de promociones de productos y servicios", añade.