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El TS rechaza el recurso del violador del ascensor, que seguirá preso hasta 2022
Gallego recurrió el auto de 13 de junio de 2011 de la Audiencia burgalesa que desestimó la petición de nueva liquidación de condena que había solicitado el penado y mantuvo como fecha de cumplimiento de las penas impuestas y acumuladas la de 9 de noviembre de 2022, según la resolución del Supremo.
Pedro Luis Gallego cumple condena por las muertes en 1992 de la joven vallisoletana Leticia Lebrato y la burgalesa Marta Obregón y por dieciocho violaciones.
Ya en diciembre de 2008, el Supremo confirmó la decisión de la Audiencia de Burgos de aplicar la llamada "doctrina Parot" a Pedro Luis Gallego y fijó su continuidad en prisión hasta noviembre de 2022.
La última resolución judicial del Supremo, a la que hoy ha tenido acceso EFE, explica que la defensa de Gallego alegó que procedía efectuar una nueva liquidación de condena con el fin de descontar los periodos en que el condenado estuvo en prisión provisional en cada una de las causas acumuladas, ajustando así la liquidación a la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) 57/2008, de 28 de abril.
El Supremo recuerda que esa doctrina del TC ha sido ya plasmada en numerosas sentencias y expone que la cuestión debe ser abordada desde la perspectiva del criterio establecido en la sentencia del Supremo 197/2006 de 28 de febrero sobre el conocido como "Caso Parot" -se considera el total de la pena impuesta y no el límite máximo de cumplimiento-.
Precisa que, en función de ese criterio, una refundición de condenas no origina sino una limitación del cumplimiento de varias penas hasta un máximo resultante de tal operación jurídica, por lo que el reo irá cumpliendo las diferentes penas con los avatares que correspondan y con todos los beneficios a los que tenga derecho.
De esta forma, la manera de cumplimiento de la condena total se iniciará por el orden de la respectiva gravedad de las penas impuestas, aplicándose los beneficios y redenciones que procedan con respecto a cada una de las penas que se encuentre cumpliendo.
Argumenta además que las prisiones provisionales simultáneas "realmente sólo conllevan una privación de libertad única" y la pluralidad de las mismas no deja de ser a estos efectos "meramente formal" o, incluso, precautoria ante posibles decisiones de libertad provisional dictadas por un Juzgado y no por otro u otros.
"En consecuencia no es posible computar doblemente la prisión provisional cuando ya ha sido aplicada en la causa en la que se acordó o, en su caso, en otra causa distinta", resume.
En este caso concreto, la pretensión del recurrente "carece de relevancia práctica a los efectos de fijar el periodo máximo de cumplimiento, debido a que las penas privativas de libertad impuestas alcanzan tan elevada cuantía que, aunque se aplicaran varios periodos de superposición de cumplimiento de pena y de medida cautelar, no habría margen para que se redujera el tiempo máximo de cumplimiento de 30 años que se fija en el auto recurrido".
Además, especifica que la defensa del penado no tiene en cuenta que el periodo de treinta años fijado como tiempo máximo de cumplimiento no es una nueva pena sobre la que han de operar los distintos avatares de la fase de ejecución, por lo que a efectos de cumplimiento "no cabe operar como si sólo hubiera una pena de treinta años".
Tampoco el recurrente considera que no cabe que el mismo periodo de cumplimiento de una prisión preventiva se compute como tal medida cautelar como periodo de cumplimiento efectivo en varias causas, aunque en todas ellas se estuviera en situación de prisión provisional.
Agrega la sentencia en este sentido que, para que opere la doctrina del TC que cita el recurso, se precisa que concurra una situación mixta de prisión preventiva y ejecución de condena, hipótesis en que se presume un perjuicio para el penado en su régimen de cumplimiento.
"Esta situación es claro que no se da cuando lo que se solapan son dos prisiones preventivas, y así lo viene entendiendo reiteradamente esta Sala", mantiene.
"Todo indica que el especial interés de la defensa en que se dicte una nueva liquidación de condena se debe a que postula una interpretación errónea" de la doctrina de las sentencias 57/2008 del Constitucional y del 197/2006 de esta Sala del Supremo.
"Desestimamos el recurso de casación interpuesto por la representación de Pedro Luis Gallego Fernández contra el auto de la Audiencia Provincial de Burgos" de fecha 13 de junio de 2011 en el que se denegó la práctica de una nueva liquidación de condena, resuelve en su fallo el Supremo.