Ecoley

El Tribunal de la UE avala el IVA reducido para las palomitas en los cines

    Palomitas para el cine (Imagen: Archivo)


    El Tribunal de Justicia de la UE sentenció ayer, jueves 10 de marzo de 2011, que "la entrega de comidas o alimentos recién preparados listos para el consumo inmediato en puestos o vehículos de restauración o en las antesalas de los cines constituye una entrega de bienes [...], cuando un examen cualitativo del conjunto de la operación revela que los elementos de servicios que preceden y acompañan la entrega de alimentos no son predominantes". Traducción libre: estas ventas están sometidas a un tipo reducido del impuesto sobre el valor añadido (IVA).

    La sentencia es sobre la aplicación en Alemania de la Directiva comunitaria de 1977 sobre el IVA, norma modificada por la Directiva de 1992. Estas reglas distinguen entre la entrega de un bien y la prestación de un servicio y los somete, en principio, al tipo normal del IVA fijado por cada uno de los 27 estados de la UE.

    Pero estas reglas también permiten que cada Estado aplique un tipo reducido del IVA a ciertos tipos de entregas de bienes y de prestaciones de servicios. Alemania aplica dicha excepción, y su normativa prevé un tipo reducido de IVA para la entrega de bienes que constituyan ventas de productos alimenticios.

    La sentencia ha sido motivada por cuatro casos que han llegado hasta la Justicia comunitaria. El de un alemán que acudía con un vehículo a mercados para vender bebidas, salchichas y patatas fritas; una empresa que explota cines en varias ciudades alemanas, y vende a sus espectadores palomitas de maíz y nachos; un vendedor con un puesto de salchichas, perritos calientes, pinchitos, costillas y panceta; y una empresa de entrega de comidas que, si el cliente lo desea, también ofrece vajilla, cubiertos, mesas y camareros.