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El Constitucional amplía el 'incidente de nulidad'



    El incidente de nulidad de actuaciones -por el que se declaran nulos de pleno derecho los actos procesales-, "es el instrumento idóneo" para subsanar las lesiones de un derecho fundamental producidas durante el proceso, sin que quepa acudir al recurso de amparo.

    Así lo recoge el Tribunal Constitucional en su sentencia de 26 de julio, para aquellos supuestos en que la lesión no tenga "una especial trascendencia constitucional".

    Recuerda el fallo que la reforma operada por la Ley Orgánica 6/2007, que modificó la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, otorgó a jueces y tribunales un mayor protagonismo en la protección de estos derechos a través de la ampliación del referido incidente, de forma que "su mera lesión ya no será por sí sola suficiente para admitir el recurso de amparo", siendo necesario que concurra una "especial trascendencia constitucional".

    Por tanto, si la lesión no tiene la trascendencia exigida, el incidente de nulidad sería "la última vía que permitiría la reparación de la vulneración del derecho".

    Por este motivo, continúa la sentencia, la reforma modificó, asimismo, el artículo 241.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, regulador del incidente, admitiéndose, de manera excepcional, que "quienes sean parte en un proceso o debían serlo podrán pedir su nulidad fundada en una vulneración de un derecho fundamental".

    En consecuencia, los jueces y magistrados no podrán, en estos casos, esgrimir razones de economía procesal como argumento para no reparar la lesión del derecho a través de este mecanismo procesal.