El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) ha determinado que las ayudas fiscales puestas en marcha por el Gobierno de José María Aznar en 2002 (a través de la Ley 24/2001, del 27 de diciembre) para que las empresas se dedujeran las compras de participaciones en el extranjero son legales. Esta incentivo se aprobó con el objetivo de que las compañías nacionales crecieran en el extranjero.
El Ejecutivo permitió entonces a las compañías, entre ellas grandes firmas como el Banco Santander, Axa, Prosegur, World Duty Free Group o Sigma Alimentos, la deducción en el Impuesto de Sociedades del fondo de comercio generado por la compra de participaciones en compañías en el extranjero, tanto de la UE como de terceros países.
La Comisión Europea, en dos decisiones, una de octubre de 2009 y otra en enero de 2011, declaró que estas medidas suponían ayudas de Estado ilegal y ordenó a España a recuperarlas. Es decir, las compañía debía pagar lo no abonado al fisco. Sin embargo, finalmente la Comisión y bajo determinadas condiciones, permitió que España siguiera aplicando el régimen fiscal en determinados casos bajo el principio de protección de la confianza legítima.
No obstante, la Comisión volvió a la carga con el tema en 2013, después de que la Dirección General de Tributos (DGT) y el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ampliaran el alcance del artículo 12 de la Ley 24/2001, del 27 de diciembre, para que la deducción también aplicara a las compras indirectas de firmas en el extranjero.
Entonces, la Comisión concluyó que esa nueva medida fiscal era una nueva ayuda incompatible con el mercado interior y volvió a pedir a España que la retirara y recuperar el dinero.
Tras varios recursos tanto de España como de las sociedades implicadas, el TGUE, en un fallo de este 27 de septiembre del que fue ponente el magistrado C. Mac Eochaidh, espeta a la Comisión que en sus decisiones anteriores tanto de 2009 como de 2011 ya resolvió tanto sobre las adquisiciones directas como indirectas. Es decir, no se pronunció solo sobre las directas.
"El hecho de que, en su decisión de 15 de octubre de 2014, ordenara la recuperación de todas las ayudas concedidas en ejecución del régimen en cuestión en lo referente a su aplicación a las adquisiciones indirectas equivale a una retirada de decisiones legales, en la medida en que las decisiones iniciales ya tenían por objeto las adquisiciones indirectas y les reconocían, con determinadas condiciones, el beneficio de la confianza legítima", dice el tribunal.
El TGUE considera que la Comisión no podía revocar ni retirar sus decisiones iniciales. "Se trata de decisiones legales que confirieron a España, con determinadas condiciones y debido a la existencia de confianza legítima, un derecho subjetivo a ejecutar el régimen de ayudas en cuestión, que sin embargo se había declarado incompatible", dice. Accesoriamente, apunta el tribunal, confirieron a las empresas beneficiarias de dicho régimen el derecho subjetivo a no tener que devolver determinadas ayudas ilegales. "Al retirar esos derechos [...] la Comisión violó los principios de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima", concluye.