Legal
El traslado del tablón de anuncios por decisión empresarial no vulnera los derechos sindicales
- La empresa debe demostrar que perturbaba la actividad laboral y dar alternativas
- En sus alegaciones argumentaba que no era una imposición
Xavier Gil Pecharromán
El traslado por la empresa del tablón de anuncios empleado por los representantes de los trabajadores es una medida legítima y proporcionada que no vulnera los derechos fundamentales de los trabajadores, si la ubicación original perturbaba la actividad laboral y se ofrecieron alternativas adecuadas aunque no fueran respondidas, según determina el Tribunal Supremo, en sentencia de 11 de junio de 2025.
El ponente, el magistrado Blasco Pellicer, considera justificados los argumentos de la empresa de que la ubicación del tablón era inadecuada, ya que perturbaba la actividad normal de la empresa, al tratarse de una zona de intenso trabajo y, además, porque la decisión estuvo justificada porque en reiteradas ocasiones, se habían producido perturbaciones de la actividad laboral.
Fácil accesibilidad
La empresa en sus alegaciones argumentaba que no era una imposición, sino que había "ofrecido distintas ubicaciones alternativas que no fueron aceptadas expresamente por los representantes laborales". Además, en el caso en litigio, la Radio Televisión Gallega, señalaba que el resto de tablones usados por las centrales sindicales recurrentes, en otros centros de trabajo estaban ubicadas en otros pasillos.
La nueva ubicación, admite el ponente, en modo alguno impide o dificulta el acceso de los trabajadores a los avisos incorporados al tablón de anuncios, ya que el lugar en que se encuentra ahora existe espacio más que suficiente para proceder a la lectura de los anuncios, siendo el lugar de acceso más adecuado, ya que no hace falta entrar en la Redacción, que es el lugar de trabajo, y sin duda un lugar visible y de fácil acceso y permanencia en el mismo.
Considera Blasco Pellicer que "la empresa ha acreditado que su actuación tiene causas reales absolutamente extrañas a la pretendida vulneración de derechos fundamentales, tal y como se dejó escrito con profusión anteriormente, tratándose de una medida legítima, proporcionada y objetivamente razonable, siendo hasta tal punto así que se trató de una medida que ha dado cumplimiento a la legalidad vigente.