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La Justicia de la UE prima los salarios por encima del convenio aplicable como un plus en los concursos públicos

  • El Abogado General estima que esta medida debe aplicarse...
  • ...de forma justa y proporcional
  • Así, se puede premiar a la empresa que, para ejecutar el contrato
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Xavier Gil Pecharromán

Una Administración Pública puede otorgar puntos extra en la adjudicación de un contrato de servicios sociales -aunque sea de bajo importe si se aplica la Directiva- a empresas que ofrezcan salarios superiores a los del convenio colectivo para el personal que prestará el servicio.

Esta medida solo es válida si se aplica de forma justa, proporcionada y no discriminatoria, algo que deberá verificar el tribunal nacional. Así lo determina Andrea Biondi, Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en sus conclusiones de 3 de julio de 2025, sobre un caso que responde a una petición de decisión prejudicial interpuesta por la Asociación de Empresas de Servicios para la Dependencia (Aeste) contra el Ayuntamiento de Ortuella (Vizcaya).

La disputa central se relaciona con un criterio de adjudicación en un contrato público de servicios de ayuda a domicilio que valora el aumento salarial del personal por encima del convenio sectorial.

Las conclusiones evalúan si este criterio es compatible con la Directiva 2014/24/UE sobre contratación pública y el artículo 28 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en particular, respecto a la oferta económicamente más ventajosa, la proporcionalidad, la no discriminación y el derecho a la negociación colectiva.

El importe de estos contratos resultaba inferior al umbral que la Directiva europea de contratación pública (Directiva 2014/24/UE) exige que se aplique de forma obligatoria. Sin embargo, el Estado miembro había decidido, por voluntad propia y de forma incondicional, aplicar las reglas de esa Directiva a estos contratos más pequeños en su Derecho nacional.

De esta forma, el Abogado General determina que el artículo 67 de la Directiva 2014/24/UE no impide que una Administración pública utilice un criterio de adjudicación muy específico. Este criterio consiste en valorar positivamente las ofertas de las empresas que propongan pagar a su personal salarios más altos de lo que exige el convenio colectivo del sector. Es decir, se puede premiar a la empresa que, para ejecutar el contrato, ofrezca mejores condiciones salariales a sus trabajadores.

Aunque este criterio es admisible, considera Andrea Biondi que se debe respetar siempre los principios básicos del Derecho de la Unión Europea. Primero, la proporcionalidad, que determina que la ventaja que se da por ofrecer más salario debe ser razonable y no excesiva; que todas las empresas licitadoras tengan las mismas oportunidades de competir, sin favoritismos; y que el criterio no discrimine a ninguna empresa o trabajador. Así, deberá ser el juez nacional del órgano jurisdiccional remitente, quien deberá determinar si en el caso concreto se cumplen estos principios.

El Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi (OARC) ha sido el ente que ha elevado la consulta al Tribunal de Justicia de la UE para que se pronuncie sobre esta materia.