Legal
Tributos confirma que las ayudas de la empresa pagadas como retribución para gafas y audífonos están exentas en el IRPF
- Los productos percibidos por el trabajador no deben estar...
- ...cubiertos por el sistema público de salud o la mutualidad
- Lo percibido debe destinarse a mejorar la salud y no la economía del asalariado
Xavier Gil Pecharromán
Están exentos de tributar por el Impuesto sobre la Renta (IRPF), los gastos de gafas y audífonos, que no están no cubiertos por la sanidad pública o la mutualidad laboral, y que se destinan al restablecimiento de la salud del trabajador, si forman parte de un plan de retribución flexible establecido por la empresa.
Así lo reconoce la Dirección General de Tributos (DGT), en una consulta vinculante (V0580-25), de 1 de abril de 2025, que determina que la retribución flexible permite a los trabajadores destinar una parte de su salario bruto a servicios o productos concretos, como beneficios vinculados a la salud.
Para que las ayudas para el pago de gafas o audífonos queden exentas en Renta, deben cumplirse dos condiciones fundamentales: de una parte, que los productos no deben estar cubiertos por el sistema público de salud o la mutualidad correspondiente, y, de otra, que la ayuda debe destinarse al tratamiento o restablecimiento de la salud del beneficiario, entendiéndose como asistencia sanitaria que busca reponer la salud. Si ambas condiciones se cumplen, el importe recibido por la persona trabajadora está exento de gravamen en IRPF y tampoco estará sujeto a retenciones a cuenta.
Gastos de salud sujetos
Sin embargo, no todos los pagos relacionados con la salud disfrutan de esta exención. Destaca Tributos, que están sujetos al IRPF, como rendimiento del trabajo, tanto las ayudas concedidas para paliar la situación económica del empleado, sin relación directa con la asistencia sanitaria ni la recuperación de la salud, así como los gastos que ya estén cubiertos por el Servicio de Salud o la Mutualidad correspondiente del trabajador.
A este respecto, Esaú Alarcón, abogado tributarista y socio de Gibernau, señala que "ofrecer ayudas para cubrir gastos de salud no cubiertos, como gafas y audífonos, dentro de un plan de retribución flexible puede suponer una importante ventaja fiscal tanto para la empresa como para las personas trabajadoras".
Así, la empresa podrá ofrecer estos beneficios sin implicar un coste fiscal adicional para su plantilla, potenciando la propuesta de valor del plan de retribución flexible.