
La publicidad ilícita está regulada en nuestro país desde el año 1988 por medio de la Ley General de Publicidad. A pesar del tiempo transcurrido desde entonces, sigue siendo el marco legal que deben cumplir empresas anunciadoras y agencias de publicidad. 
Sin embargo, los límites no siempre quedan claros. Hay que tener en cuenta que como en otros ámbitos sensibles, hay muchos derechos que confluyen: de la libertad, de la dignidad, de la imagen y propiedad intelectual, de la infancia. Además de otro no menos importante en nuestro país: el de la libertad de empresa.
¿Dónde están los límites de la publicidad ilícita en nuestro país? Le ayudamos a despejar dudas.
1. Ilícita.
En términos generales, la publicidad engañosa, desleal, subliminal o que infrinja lo dispuesto en la normativa que regula la difusión de determinados productos, bienes o servicios, es considerada publicidad ilícita.
Muy especialmente, está prohibida la publicidad "que atenta contra la dignidad de la persona o que vulnera los valores y derechos reconocidos por nuestra Constitución, especialmente en lo que se refiere a la infancia, la juventud y la mujer".
2. Engañosa.
Es la que induce a confusión en cualquiera de los siguientes aspectos: características de los productos o servicios; precio; condiciones jurídicas y económicas de adquisición, utilización o entrega; motivo de la oferta; naturaleza del anunciante, o servicios postventa.
Esta confusión puede deberse a que alguno de estos datos se silencie o se induzca a error. Además, la publicidad relativa a ciertos bienes debe ser aprobada por un organismo competente antes de su difusión. En el caso de los medicamentos que no precisan prescripción médica, por parte del Ministerio de Sanidad y Consumo; y en el de los de carácter económico, como productos financieros, por el de Economía y Hacienda.
3. Desleal.
Según la ley, este tipo de publicidad es la que denigra o menosprecia de forma directa o indirecta personas, empresas o productos, tanto por el contenido del anuncio en cuestión, como por la forma de presentación o difusión.
4. Comparativa.
Pese a entrar dentro del apartado de publicidad desleal, la comparativa sí está permitida por la ley. Sin embargo, es una de las más controvertidas porque la línea que la separa con la desleal es muy delgada. Para empezar la definición es muy genérica: "alude explícita o implícitamente a un competidor o los bienes ofrecidos".
A partir de ahí, establece una serie de requisitos para considerar un anuncio como publicidad comparativa. Por ejemplo, si se realiza de forma objetiva entre una o más características esenciales, pertinentes o verificables de los productos, entre los que se puede incluir el precio. Eso sí, no puede sacarse ventaja de la reputación de una marca, nombre comercial de algún competidor.

La cantidad de dinero que mueve la publicidad en nuestro país (6.600 millones de euros de inversión en 2005; tres millones puede llegar a costar sólo una campaña), hace que retirarla cuando se considera ilícita ponga en pie de guerra al sector. A veces, la búsqueda incansable de nuevas ideas obliga al creativo a adentrarse en terrenos pantanosos (ironía, sentido del humor, sarcasmo) que pueden herir susceptibilidades. Ante este panorama, finalmente y sin recurrir a los tribunales, el órgano que mejor regula la publicidad en nuestro país, es el de Autocontrol, formado por los propios medios de comunicación, agencias y anunciantes.
Pero si usted considera que ha sido víctima de una publicidad engañosa, o que ha dañado su sensibilidad, también puede acudir además a alguna de las asociaciones de defensa del consumidor.