Supondrá más dinero para las Comunidades Autónomas pero no evitará el fraudemadrid. Como era de esperar, el ajuste introducido por el Gobierno en las transmisiones de empresas está provocando el rechazo unánime entre los fiscalistas de grandes bufetes de abogados, como Cuatrecasas, Uría, Ernst & Young. Los primeras espadas del derecho mercantil así lo reflejan en sus estudios recopilados en el último número del Boletín jurídico del Colegio de Abogados de Madrid.La Ley del Mercado de Valores obliga al pago de impuestos indirectos, el IVA, Transmisiones Patrimoniales (ITP) y Actos Jurídicos Documentados (AJD), cuando se adquieran sociedades que tengan más de la mitad de sus activos en bienes inmobiliarios. Es una medida para evitar la compraventa de inmuebles encubierta en sociedades.Las Comunidades Autónomas pidieron a Hacienda que retocara este artículo para frenar los nuevos fraudes a través de holding y sociedades encadenadas que buscan eludir el pago del ITP. Y eso es lo que ha introducido el Gobierno en el proyecto de Ley de Medidas para prevenir el fraude fiscal, de trámite en el Senado. Se estrechan las condiciones para el pago impuestos y así el ITP se aplicará también a segundas y terceras sociedades, que hasta ahora escapaban del gravamen. Además, otra de las claves de la reforma es que la carga fiscal se ajustará al porcentaje del control efectivo (ver apoyo).Más recaudaciónLos expertos reconocen que la nueva redacción aclara algunos aspectos de la ley actual, como el cálculo de la base imponible en el caso de la toma de control de este tipo de sociedades. Se excluyen de este cálculo, por ejemplo, los inmuebles anotados como existencias, como los terrenos y los solares.No obstante, para los juristas la reforma sólo supondrá una mejora en la financiación de las Comunidades Autónomas, a través de la recaudación del ITP, y dudan de su capacidad para eludir el fraude. Si de lo que se trata es de evitar el uso de sociedades interpuestas, dicen, habría que excluir a las sociedades activas que llevan a cabo actividades empresariales. La venta de una empresa en funcionamiento no debería equiparse a la mera transmisión de sus activos, opinan."La norma, más que una finalidad antifraude tiene una finalidad recaudatoria para las Comunidades Autónomas", asegura el socio de Ernst & Young Abogados Eduardo Frutos. A una conclusión parecida llega el fiscalista de Uría y Menéndez, Rafael Fuster: "se va a ampliar de forma excesiva el ámbito de aplicación de una norma para dar respuesta a las exigencias de las Comunidades Autónomas", que por ITP recaudan en torno al 10 por ciento de sus ingresos.Y tampoco creen que se vaya a reducir la litigiosidad. "Si la redacción vigente de la norma ha suscitado no pocas polémicas en el pasado, no menos vicisitudes y controversias le auguramos a la redacción que se avecina", dice Fuster.Un ejemplo: los accionistas que, como consecuencia de la adquisición de autocartera se hagan con más del 50 por ciento de la sociedad tendrán que pagar ITP "lo cual puede plantear muchos problemas", opina Eduardo Ramírez, socio de Cuatrecasas especialista en asuntos bancarios y financieros.