Un año antes de la quiebra no podrán contraer deudas excesivas ni realizar gastos innecesariosLa administración desleal constituirá un delito si se causa un perjuicio superior a los 400 eurosmadrid. Aunque el riesgo es inseparable de la función empresarial, asumir un "excesivo riesgo" que pueda poner en peligro el patrimonio social podrá llevar a prisión a los administradores de una compañía, como responsables del nuevo delito de quiebra delictiva previsto en el texto de reforma del Código Penal, que todavía se encuentra en fase de borrador.La reforma supone un considerable endurecimiento de los delitos mercantiles -hasta ahora la palabra riesgo no figuraba en el Código Penal- justificado por el Gobierno en la necesidad de proteger a los acreedores, más allá de lo que ya prevé la Ley Concursal.Y es que el nuevo delito puede comportar penas de prisión de dos a seis años, multa de ocho a 24 meses y la inhabilitación para el comercio o para ejercer cualquier cargo societario por un periodo de entre 10 y 15 años.Administración desordenadaEl nuevo delito señala una serie de conductas que no suelen identificarse con la quiebra, pero sí ponen de manifiesto "una conducta conscientemente desordenada", contra las exigencias de una "gestión económica razonable" una vez que los gestores sean conscientes que no podrán afrontar los pagos. Esto es, un año antes de la quiebra.Por ejemplo, se prohibe realizar "negocios especulativos o de excesivo riesgo" a los administradores 12 meses antes de solicitar el inicio del concurso. También se les prohibe contraer "deudas excesivas a consecuencia de gastos innecesarios" o reducir los activos de la empresa a través de su venta a valores inferiores a los de mercado o mediante operaciones a crédito, entre otras acciones tipificadas.Otra de las novedades de la reforma es la separación del delito de apropiación indebida del de administración fraudulenta y desleal. Este nuevo delito está definido como el daño cometido, a partir de 400 euros, a la sociedad o a los depositantes de las entidades financieras por el administrador de hecho o de derecho. Este delito será castigado con penas de prisión de uno a cuatro años e inhabilitación especial de dos a seis años para el ejercicio industrial o comercial.Destruir documentosAlterar la contabilidad o dar datos falsos para lograr indebidamente la declaración de la quiebra estará castigado con penas de entre uno y dos años de prisión, y multa de seis a 12 meses. En este capítulo se incluye la destrucción de documentos o soportes informáticos que lleven a conclusiones erróneas sobre el estado real de la compañía.La misma pena se impondrá, según el proyecto, a los que incumplan la obligación de llevar las cuentas "de tal modo que se dificulte gravemente el conocimiento de la realidad patrimonial de la empresa". Y también a los que elaboren los balances oficiales que no reflejen el estado patrimonial, aunque estos delitos sólo se perseguirán si la empresa finalmente entra en el proceso concursal.Al margen de las quiebras, falsear los datos contables puede suponer unas penas de hasta tres años de cárcel para el administrador y también para el auditor.