AENA decide que dos tipos de aeronaves no sobrevuelen Barajas entre las doce de la noche y las seis de la madrugada y el TS rechaza el recurso de Cygnus AirMadrid. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha ratificado la medida decretada por Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) para que dos tipos de aviones, los que más contaminación acústica generan, no puedan despegar ni aterrizar en el aeropuerto de Madrid-Barajas en la franja horaria que va de las 00.00 a las 6.00 horas.El Alto Tribunal es claro al explicar el motivo por el que rechaza el recurso de la compañía de transporte aéreo de carga Cygnus Air -que opera en ocasiones para Iberia- contra las restricciones decretadas por AENA: "Son las características acústicas de sus aeronaves y las horas en las que operan los únicos criterios objetivos que se utilizan para imponer las restricciones impugnadas".Los aviones que transportan exclusivamente mercancía proceden en la mayoría de los casos de las aerolíneas de pasajeros. Se trata de aeronaves antiguas, con muchas horas de vuelo y que, por tanto, hacen más ruido y contaminan más. A estos aparatos se les despoja de los asientos con el fin de que en su interior quepa la mayor carga posible. "No hace falta que sean cómodos y funcionales; las mercancías no protestan como los pasajeros", afirma un experto en Derecho de compañías aéreas.Operan en las horas de slot -autorización de AENA para utilizar un aeropuerto- más baratas, que suelen ser las nocturnas. Ante las protestas de vecinos y de ecologistas, el órganismo que gestiona los aeropuertos decidió restringir los despegues y aterrizajes de los aviones más ruidosos.Las aeronaves que utiliza tanto la recurrente, Cygnus, como otras compañías de carga, son DC-8, aviones que se fabricaron entre 1960 y 1972 y que las aerolíneas de pasajeros dejaron de utilizar hace mucho tiempo. No obstante, los DC-8 no son los únicos: desde el año 2000 no pueden operar por la noche los clasificados como CR-8 y CR-16, de acuerdo con el Notam (instrucción, comunicación) de AENA.En su sentencia, el TS se limita a reproducir dos fallos anteriores que resolvían casos similares al planteado por Cygnus. El Alto Tribunal asegura que la posición competitiva de los transportistas que operan en Barajas permanece inalterada con esta prohibición.