El Estatuto de los Trabajadores y la nueva ley Concursal regulan los procedimientos de cierreCasi 3.000 expedientes de regulación de empleo fueron autorizados y terminados hasta septiembre madrid. Las empresas son como los seres vivos y en ocasiones mueren. Si es usted responsable de una compañía que está dando sus últimos coletazos (o intuye que puede empezar a hacerlo en breve), le conviene empezar a leer estas dos normas: el Estatuto de los Trabajadores y la ley Concursal. La primera de estas leyes no sólo recoge los derechos fundamentales del trabajador, sino que regula las condiciones por las que la empresa puede despedir a sus empleados (el Estatuto lo llama Extinción del contrato). Además del mutuo acuerdo entre las partes o causas "legalmente procedentes", otro motivo es el despido colectivo "fundado por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción". La justificación para adoptar esta medida es que "contribuya a superar la situación económica negativa de la empresa o a garantizar su futura viabilidad mediante una reorganización de recursos". Dicho de otra manera: la ley autoriza al empresario a prescindir de parte de sus trabajadores si es por el bien y el mantenimiento de la actividad. En este caso la opción es presentar un expediente de regulación de empleo (conocido con las siglas de ERE). Petición de ERE Vicente Calle, socio del Área de Reestructruraciones e Inversiones de Garrigues, explica que el ERE también puede presentarse en un proceso concursal (cuando la empresa tiene dificultades para afrontar los pagos o las tendrá en breve), aunque en este caso es más complicado por afectar no sólo a trabajadores, sino a proveedores, clientes y acreedores en general. Normalmente el ERE es presentado por el empresario ante la autoridad autonómica laboral competente, salvo en el caso de que la iniciativa afecte a centros de trabajo o trabajadores radicados en dos o más comunidades autónomas. En este caso, debe presentarse ante la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Calle afirma que en un ERE "lo primero son los trabajadores", y que por ello hay obligación legal de negociarlo con los trabajadores. La ley establece una indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades. No obstante, todo depende del acuerdo al que llegue la empresa con los representantes de los trabajadores. La negociación puede extenderse durante un periodo máximo de 30 días. Si el periodo de consultas finaliza sin acuerdo, la decisión final sobre el expediente de regulación la toma la autoridad competente. Si el ERE es aceptado, los contratos se dan por concluidos en 90 días. Afectará a 10 personas si la empresa tiene menos de 100 trabajadores, el 10 por ciento de la plantilla si la compañía tiene entre 100 y 300 contratados, y 30 trabajadores cuando la empresa tenga a partir de 301 empleados. Hasta septiembre de este año se habían terminado un total de 2.979 ERES, que afectan a 58.813 trabajadores. Concurso de acreedores El otro proceso de cierre se regula por la ley Concursal, que eliminó la distinción entre quiebra y suspensión de pagos creando un único procedimiento: el concurso de acreedores. Juan Verdugo, asociado al Área de Reestructuraciones e Inversiones de Garrigues, explica que esta ley pretende resolver situaciones de insolvencia, es decir, cuando el deudor no puede cumplir con sus obligaciones económicas. El deudor tiene dos meses para iniciar el concurso desde el momento en que declara su estado de insolvencia. Para iniciar el proceso debe presentar una memoria económica de los últimos tres años de actividad, las causas del estado de insolvencia y propuestas sobre su viabilidad patrimonial, un inventario de bienes y derechos, las cuentas anuales de la compañía de los últimos tres años y un listado de acreedores, entre otros documentos. Si el juez declara situación de insolvencia, se nombran a los administradores concursales que autorizarán los actos del deudor, e incluso pueden sustituirle al frente del negocio. En dos meses deben realizar un informe sobre el estado financiero del deudor que incluya una opinión de los administradores sobre la situación patrimonial. La ley establece unos criterios de cobro. En este punto del proceso, el empresario deudor puede optar por la liquidación del negocio o suscribir un convenio con los acreedores: las cantidades adeudadas se convierten acciones o se vende algún bien del insolvente.