El Tribunal justifica una operación en el extranjero si la lista de espera es excesivabruselas. El Tribunal de Justicia de la UE armó ayer de nuevos argumentos a los jubilados y turistas europeos que acuden a las costas españolas y utilizan la sanidad de España. Los jueces comunitarios dictaron una sentencia sobre el caso de una paciente británica que optó por operarse en Francia dada la dilatada lista de espera en su país y el empeoramiento de su estado de salud.Los jueces de Luxemburgo dejan la apreciación concreta en manos de la justicia británica, pero establecen el derecho de los pacientes a acudir a otros sistemas sanitarios de la UE si el plazo de espera en su Estado "supera lo médicamente aceptable". El derecho a operarse en el extranjero viene acompañado por la obligación de las autoridades del país del enfermo a pagar los gastos de la operación.El turismo sanitario o la libre circulación de pacientes tiene dos caras para España. La positiva es que los numerosos jubilados que se afincan en la costa mediterránea gastan sus pagas extras de verano y sus pensiones en España. Y la negativa, es que aumentan el gasto de los hospitales y los ambulatorios públicos españoles.El problema para las desequilibradas cuentas de la Seguridad Social española es que los hospitales públicos no suelen estar preparados para cobrar por sus servicios dada su gratuidad. Además, según confirman fuentes de la Administración española, el reembolso lo recibe la Administración central, de manera que los hospitales y las Comunidades Autónomas no tienen incentivos para tramitar las facturas y enviarlas para que Madrid las cargue a los países de la UE.