El Supremo da la razón a El Corte Inglés, en litigio con un pequeño establecimientoMADRID. "En fragancias y perfumes el nuevo Corte se queda corto... ante el gran recorte de siempre de Perfumerías Cañellas". Este eslogan fue el que utilizó un pequeño establecimiento de Palma de Mallorca en anuncios de prensa, buzoneo y en un cartel en su fachada, ante la apertura de un centro de El Corte Inglés en la ciudad. Para la Sala Primera del Tribunal Supremo, éste es un caso de competencia desleal porque supuso un desprestigio de la actividad comercial de la competidora, que se iba a instalar en la ciudad.Según el alto tribunal, con la publicidad cuestionada se trasladó a los consumidores de productos de perfumería un doble mensaje: por un lado se afirmaba que los precios de la anunciante eran más bajos que los de su nueva competidora, lo que no se llegó a demostrar en ningún momento según la sentencia; y por otro, que los precios de la demandante, que acababa de abrir su establecimiento en la ciudad y se hallaba en la urgente situación de captar clientela, eran elevados "no sólo en relación con los de la anunciante, sino con lo que las circunstancias exigían".Para el alto tribunal, la tienda en su publicidad hizo un "juicio de valor apto para desprestigiar la actividad comercial de la competidora" e "innecesario a fin de establecer una comparación útil o tolerable para el buen funcionamiento del sistema concurrencial".Ya en primera instancia, un Juzgado consideró que se trataba de una conducta de competencia desleal; posteriormente, la Audiencia Provincial de Palma absolvió a la demandada y ahora el Tribunal Supremo reproduce el fallo del Juzgado, que ordenaba a la Perfumería a cesar en su actitud.Comparación tolerableEl Supremo aclara en su sentencia que la publicidad comparativa está permitida siempre que cumpla los requisitos que impone la normativa europea (que sea veraz y que ofrezca datos objetivos) para proteger los intereses legítimos de los competidores aludidos, además de garantizar a los consumidores una información objetiva y veraz.El tribunal añade que como toda comparación implica un cierto grado de descrédito para la actividad del competidor, "la medida de lo tolerable depende del contenido del mensaje, que ha de ser interpretado en su conjunto".