No será competencia desleal si no utilizaron medios "torticeros"madrid. No hay competencia desleal por parte de los trabajadores que han pasado a otra empresa dedicada a la misma actividad y que han sido seguidos por clientes a los que atendían personalmente. Así lo determina en una sentencia la Audiencia de Pontevedra que, basándose en jurisprudencia del Tribunal Supremo, subraya que todo empleado puede independizarse y dedicarse a la misma actividad que en su antiguo trabajo, ya sea por su cuenta o en otra empresa.Si los empleados de una empresa deciden un buen día cambiar de aires y si al montar un negocio en un ámbito similar arrastran a los clientes de su anterior trabajo, no estarán incurriendo en un supuesto de competencia desleal. Todo ello siempre que no utilicen "medios torticeros" para llevarse clientes a su nueva empresa y cuando no les induzcan a romper los vínculos contractuales con aquélla.En el caso que resuelve la Audiencia de Pontevedra, el jefe del departamento fiscal y tres asesores contables de una empresa decidieron causar baja en enero de 2003 para pasar a otra consultoría con similar objeto social. A partir de entonces, la empresa demandante comenzó a recibir cartas de baja remitidas por clientes que habían sido atendidos por los cuatro trabajadores demandados. En total se rescindieron un total de 138 contratos de asesoramiento suscritos con 70 empresas.De los testimonios con los que contó el tribunal se evidencia que fueron los propios clientes quienes, movidos por la relación personal y de confianza que tenían con los demandados, "buscaron allí donde estaban para que fueran ellos quienes les siguieran asesorando". Es decir, llegaron a la nueva empresa por su propia voluntad y no consta que ésta les hiciera oferta o propuesta alguna. Tampoco los demandados les incitaron a rescindir sus contratos.En cuanto a la sustracción de documentos alegada por la empresa demandante, la Audiencia indica que no ha quedado probada.