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Una asociación de ámbito social debe cobrar el IVA



    Una asociación que trabaja en la recuperación de personas que viven en la marginalidad social está obligada a liquidar el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) por la venta de las antigüedades y muebles viejos que recibe de personas particulares, con independencia de los fines o resultados perseguidos en la actividad empresarial o en cada operación en particular.

    Así, lo reconoce la Dirección General de Tributos (DGT) en una consulta vinculante, de 26 de junio de 2015, en la que se recuerda que puede aplicar el régimen especial de bienes usados a los muebles viejos y usados donados por particulares siempre que no hayan sido utilizados, renovados o transformados por la asociación.